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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / 4.2 Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. 4.3 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 4.4 Ley Nº 32003, Ley que promueve el uso de lenguaje inclusivo en las entidades públicas. 4.5 Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. 4.6 Ley Nº 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. 4.7 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.8 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.9 Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 4.10 Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. 4.11 Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no fi nancieras y los organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales”. 4.12 Acuerdo de Concejo Nº 019, que aprueba la creación del Instituto Catastral de Lima. 4.13 Ordenanza Nº 2713, que aprueba el Estatuto del Instituto Catastral de Lima. 4.14 Decreto de Alcaldía Nº 007-2025-MML, que aprueba el Manual de Operaciones del Instituto Catastral de Lima. 4.15 Resolución de Gerencia Nº D000178-2021-MML- GMM, que aprueba la Directiva Nº 004-2021-MML-GP, “Directiva que establece la estructura y disposiciones para la formulación de documentos normativos de gestión en la Municipalidad Metropolitana de Lima”. V. DEFINICIONES5.1 Austeridad. Conjunto de medidas orientadas a racionalizar el uso de los recursos públicos del ICL, priorizando el fi nanciamiento de actividades y proyectos vinculados a las metas y objetivos institucionales, evitando gastos prescindibles o no prioritarios. 5.2 Disciplina y calidad en el gasto público . Cumplimiento estricto de las reglas presupuestarias y de contratación aplicables, procurando que el gasto se ejecute en forma oportuna, e fi ciente y con impacto en los resultados institucionales, en concordancia con la Ley Nº 32513 y el Decreto Legislativo Nº 1440. 5.3 Servidor civil . Persona que presta servicios en el ICL bajo cualquier régimen laboral o contractual permitido por la normativa vigente, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 5.4 Órgano del ICL . Unidad organizacional prevista en el Estatuto y en el Manual de Operaciones del ICL, con funciones y competencias de fi nidas, a cargo de una gerencia, o fi cina o jefatura, según corresponda. 5.5 Medida de austeridad . Disposición especí fi ca que restringe, condiciona o prioriza un tipo de gasto, ingreso o actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513 y la presente Directiva. 5.6 Modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático . Reorientación de los créditos presupuestarios entre categorías presupuestarias, programas, productos, proyectos, actividades y/o acciones de inversión, conforme al Decreto Legislativo Nº 1440, a la Ley Nº 32513 y a la normativa presupuestaria aplicable. 5.7 Partida de gasto . Unidad de la clasi fi cación presupuestaria que identi fi ca el destino especí fi co del gasto, conforme a la estructura aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.8 Escala remunerativa del ICL . Instrumento de gestión que establece los montos de las remuneraciones de los servidores civiles del ICL, cuya aprobación corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la normativa presupuestaria y de servicio civil vigente.VI. RESPONSABILIDADES 6.1 El Gerente General del ICL será el encargado de aprobar las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen durante el año fi scal para cumplir con los requerimientos y objetivos de la institución. 6.2 La O fi cina General de Administración y Finanzas (OGAF) es responsable de velar por el estricto cumplimiento de las prohibiciones en la adquisición o contratación de bienes y servicios que se mencionan en la presente Directiva. 6.3 Los órganos y los servidores civiles del ICL, bajo cualquier régimen laboral o modalidad de contratación, son responsables de cumplir con las presentes medidas. 6.4 Los órganos del ICL son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, sujetándose a la disponibilidad presupuestal respectiva. 6.5 La O fi cina General de Administración y Finanzas (OGAF) es responsable de veri fi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1 Todo acto administrativo, acto de administración o resolución administrativa que autorice gastos no será e fi caz si no cuenta con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto, o estará condicionado a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo responsabilidad de la Gerencia General y de la O fi cina General de Administración y Finanzas (OGAF) del ICL. 7.2 Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas que contribuyen a efectuar una adecuada ejecución del gasto mediante un manejo e fi ciente de los recursos, en el marco de la Ley Nº 32513 y de las normas que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. 7.3 La O fi cina General de Administración y Finanzas (OGAF) otorgará certi fi cación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y se encuentren dentro de lo establecido en la presente Directiva. 7.4 La ejecución presupuestaria se realizará tomando en consideración los principales instrumentos de gestión, como el Cuadro Multianual de Necesidades y el Plan Operativo Institucional del ICL. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 Medidas en ingresos del personal 8.1.1 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, el ICL no otorga reajustes ni incrementos de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos ni conceptos de naturaleza remunerativa, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, salvo aquellos expresamente autorizados por norma con rango de ley. 8.1.2 La escala remunerativa del ICL se encuentra en trámite ante el Ministerio de Economía y Finanzas. Su respectiva aprobación e implementación solo generará efectos remunerativos cuando se cuente con la correspondiente habilitación legal, en el marco de la Ley Nº 32513 y demás normas del Sistema Nacional de Presupuesto. 8.2 Medidas en materia de personal 8.2.1 Prohíbase el ingreso de nuevos servidores civiles en el ICL, salvo en los siguientes casos: a) La designación en cargos de con fi anza y directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad y demás normas sobre la materia. b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores civiles del ICL o