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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / artículo 37, expresa: “Los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos. (…)”. Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en su artículo 40, dispone: “40.1. Los siguientes supuestos constituyen una situación de emergencia: a) Las situaciones contenidas en las de fi niciones de emergencia o desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). (…)”. Que, mediante el O fi cio N° 056-2025-FPMCY-CR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de mayo de 2025, el Consejero Regional, CD. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LAS PRESTACIONES DE SALUD PÚBLICA EN LA U.E 401- HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, U.E 402 - RED DE SALUD TACNA Y U.E 400 - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA”. Que, con el Informe Técnico Nº 009-2025-OEPE- DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud Tacna; la Opinión Legal N° 134-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de enero de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 081-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de enero de 2025, emitido por el Gobernador Regional de Tacna; el Informe Nº 0116-2025-OEPE-DR-DRS.T/ GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de mayo de 2025, emitido por la Dirección Regional de Salud Tacna; el O fi cio Nº 1174-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de junio de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; la Opinión Legal N° 958-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de mayo de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 908-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe Nº 003-2025-DGCP-OEPE/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por el Especialista de Inversión Pública I de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud Tacna; el O fi cio Nº 1318-2025-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 25 de junio de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe Nº 153-2025-UND. FUNC.PPTO.OPE-HHUT-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de junio de 2025, emitido por la Unidad Funcional de Presupuesto del Hospital Hipólito Unanue de Tacna; el Ofi cio Nº 1572-2025-DIRECC.EJEC.HHUT-DRS.T/GOB. REG.TACNA, de fecha 01 de julio de 2025, emitido por la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna; el O fi cio Nº 1473-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 09 de julio de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; el Informe Nº 104-2025-UAJ-REDS.T/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de julio de 2025, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud Tacna; el O fi cio Nº 1507-2025-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de julio de 2025, emitido por la Gerencia General Regional; la Opinión Legal N° 1729-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de agosto de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión N° 019-2025-PMCS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de setiembre de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 009-2025-CODIS-CR, de fecha 07 de octubre de 2025, sobre propuesta normativa: “DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LAS PRESTACIONES DE SALUD PÚBLICA EN LA U.E. 401- HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, U.E. 402 - RED DE SALUD TACNA Y U.E. 400 - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2025. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y las opiniones legales favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente declarar en situación de emergencia las prestaciones de salud pública en la U.E. 401- Hospital Hipólito Unanue de Tacna, U.E. 402 - Red de Salud Tacna y U.E. 400 - Dirección Regional de Salud Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LAS PRESTACIONES DE SALUD PÚBLICA EN LA U.E. 401 - HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, U.E. 402 - RED DE SALUD TACNA Y U.E. 400 - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD TACNA, por sesenta (60) días calendario, debido a la crisis sanitaria que afecta la capacidad de respuesta del sistema de salud regional a fi n de prevenir y reducir los riesgos en materia de salud, debiendo ejecutarse una serie de acciones y decisiones técnicas normativas y presupuestales para poder mejorar los servicios de atención de salud pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con sus órganos de línea, demás entidades vinculadas, en cuanto les corresponda y dentro de sus competencias, identi fi quen, implementen, ejecuten acciones, actividades y medidas excepcionales y urgentes a corto, mediano y largo plazo, para dar respuesta ante la situación de emergencia del Sector Salud de la Región Tacna. Artículo Tercero.- DISPONER que todo proceso de adquisición orientado a enfrentar la Situación de Emergencia declarada en el artículo primero y conforme a los alcances de la presente Ordenanza Regional, pueda ejecutarse en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna adoptar medidas urgentes y excepcionales para garantizar la mejora inmediata de los servicios de salud en la Región Tacna en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente. Artículo Quinto.- ESTABLECER que el fi nanciamiento para la implementación de las medidas establecidas en esta ordenanza provendrá de fuentes especí fi cas asignadas por el Gobierno Regional de Tacna. Se priorizará el uso de recursos propios y, en caso de ser necesario, se buscará el apoyo de instancias nacionales o internacionales que brinden asistencia para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER la articulación inmediata entre la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la Dirección Regional de Salud Tacna, el Ministerio de Salud - MINSA y otras instituciones competentes, para implementar un Plan de Acción Integral que garantice la atención urgente en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna, la Dirección Regional de Salud Tacna y la Red de Salud Tacna, priorizando la atención a los grupos más vulnerables. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, cumplir funciones de monitoreo y seguimiento durante la vigencia de la situación de emergencia de las prestaciones de salud pública en la Región Tacna, debiendo remitir un informe al Consejo Regional de Tacna, a los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma regional, sobre