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71 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2471429-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de prioridad regional el fortalecimiento de la implementación de la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de julio de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, detalla: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 38, estipula: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD), en su artículo 14, señala: “14.1 Los gobiernos regionales (…), como integrantes del Sinagerd, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, así como de Preparación, Respuesta, Rehabilitación y Reconstrucción, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento. 14.2 Los gobernadores regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres. (…)”. Que, la Ley Nº 32279, Ley de Ordenamiento Territorial y de Creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SINADOT), en su artículo 6, preceptúa: “Los gobiernos regionales (…), conforme a sus competencias en materia de ordenamiento territorial establecidas en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, (…) aprueban (…) los planes de ordenamiento territorial, los planes de acondicionamiento territorial, los planes de desarrollo urbano y rural así como los planes urbanos y rurales de sus jurisdicciones según corresponda, tomando en consideración los lineamientos del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (Sinadot), en articulación y coordinación con el ente rector”. Asimismo, en su artículo 8, establece: “El Sinadot tiene los siguientes objetivos: (…) e) Promover una ocupación ordenada y pací fi ca del territorio y uso sostenible de los recursos naturales, incorporando los enfoques de gestión del riesgo de desastres y de mitigación y adaptación al cambio climático. (…)”. Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 8, indica: “Los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias y funciones, otorgadas por ley expresa o a través del proceso de descentralización, son responsables de: 8.1. Ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático. 8.2. Incorporar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en su Plan Territorial, Plan de Desarrollo Concertado Regional y Local, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, Programas Presupuestales e instrumentos de inversión. (…) 8.4. Promover el desarrollo de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación para la identi fi cación de zonas vulnerables, así como investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico para la mitigación y adaptación al cambio climático, considerando los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. 8.5. Diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar medidas y proyectos para desarrollar la capacidad de adaptación a los impactos del cambio climático y reducción de la vulnerabilidad, priorizando a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. (…)”. Que, mediante el O fi cio Nº 296-2024-OTP-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 23 de diciembre de 2024, el consejero regional, Sr. Oswaldo Téllez Paco remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta de iniciativa normativa sobre “Declarar de prioridad regional el fortalecimiento de la implementación de la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial de la Región Tacna”. Que, con el Informe Nº 074-2025-GRRNyGA/GOB. REG.TACNA, de fecha 14 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental; el Informe Nº 0153-2025-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de marzo de 2025, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Estratégico y Gestión del Territorio; el O fi cio Nº 00493-2025-CENEPRED/SG, de fecha 28 de abril de 2025, emitido por la secretaria general del CENEPRED; el O fi cio Nº D000068-2025-SENAMHI-DZ7, de fecha 08 de mayo de 2025, emitido por la Dirección Zonal 7 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, que remite el Informe Nº D000065-2025-SENAMHI-DZ7, de fecha 06 de mayo de 2025, emitido por el analista meteorológico de la Dirección Zonal 7 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI; el O fi cio Nº 1338-2025-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 25 de junio de 2025, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 1327-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de junio de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el O fi cio Nº 1406-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de julio de 2025, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 1382-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de julio de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 006-2025-PMCS-A-COSDNyC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de julio de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Seguridad, Defensa Nacional y Civil, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 005-2025-COSDNyC-CR, de fecha 08 de julio de 2025, sobre propuesta normativa: “DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL