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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, estos comprenden los ceses producidos a partir del año 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. c) Concurso público para cubrir plazas previstas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o instrumento de gestión que haga sus veces. d) El ingreso de servidores civiles por concepto de ampliación de plazas CAS transitorio, para cumplir con servicios de convenios fi rmados con otras instituciones, siempre que no generen gasto adicional para el ICL y que se encuentren fi nanciados con los recursos del proyecto. e) El ingreso de servidores civiles por mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. f) La celebración de contratos bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 (CAS) se sujeta a los criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por el órgano que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General. g) No se autoriza a efectuar pagos por concepto de horas extras. La compensación por el trabajo en sobretiempo y otros aspectos en materia laboral se rige por lo establecido en el Reglamento Interno de los servidores civiles del ICL o instrumento que haga sus veces y la normativa de la materia. 8.2.2 Los pagos por sentencias judiciales consentidas y con carácter de cosa juzgada serán efectuados según la disponibilidad presupuestal y la disponibilidad fi nanciera del ICL. 8.3 Medidas en materia de bienes y servicios 8.3.1 Los viajes por comisión de servicios, al interior y exterior del país, con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica. 8.3.2 En caso de viaje al interior del país de los servidores civiles del ICL, este será aprobado por la Gerencia General, a excepción del Gerente General, que será aprobado por el Presidente Ejecutivo. 8.3.3 En caso de viaje al exterior del país de los servidores civiles del ICL, este será aprobado por el Consejo Directivo, a excepción del Presidente Ejecutivo y de los miembros del Consejo Directivo, que serán aprobados por el Concejo Metropolitano de Lima. 8.3.4 Queda prohibido otorgar viáticos por viajes al exterior del país cuando estos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia General, de la O fi cina General de Administración y Finanzas y del órgano que solicitó la asignación de viáticos. 8.3.5 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, el monto máximo por concepto de honorarios mensuales en los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, es el tope de ingresos señalado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. 8.3.6 Cada órgano del ICL asegurará que la asignación de servicios de telefonía móvil, fi ja e internet a los servidores civiles del ICL sea para fi nes estrictamente de trabajo y efectuará las acciones necesarias para controlar sus gastos. La asignación de internet móvil estará supeditada a puestos en los que sea indispensable la portabilidad o conexión ininterrumpida. En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil puede exceder de S/ 120,00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES) por equipo. Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el servidor civil que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un equipo por persona. 8.3.7 Las restricciones por los conceptos indicados precedentemente no son aplicables para los órganos de Alta Dirección y para los Gerentes de los órganos de línea; y, en casos de emergencia, para el servidor civil que se encuentre en comisión de servicio, situación que se sustentará ante la O fi cina General de Administración y Finanzas para su evaluación y aprobación. 8.3.8 El consumo de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera responsable y racional, debiendo los servidores civiles del ICL evitar la reproducción innecesaria, privilegiando la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico. 8.3.9 El uso del servicio de movilidad local, para la atención de comisiones de servicio, se rige por la Directiva para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustible de los vehículos del ICL y de acuerdo con el tarifario establecido en la Directiva de Fondo Fijo para Caja Chica. 8.3.10 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos, para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por el órgano solicitante y autorizado por la O fi cina General de Administración y Finanzas, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del ICL. 8.3.11 En el caso que se haga uso de los recursos de fondo fi jo de caja chica para cubrir de manera excepcional y urgente gastos para la atención en reuniones de trabajo, dentro del marco normativo aplicable, los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos emitidos a nombre del ICL deberán ser visados en señal de aprobación y conformidad, precisándose en el reverso del comprobante el motivo y los nombres de las personas que participaron en la reunión. 8.4 Medidas en materia presupuestaria 8.4.1 La partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida de gasto del presupuesto institucional del ICL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. 8.4.2 La partida de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” no pueden ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre unidades ejecutoras del mismo pliego. 8.4.3 Se prohíbe efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n de habilitar otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas. 8.4.4 Se prohíbe efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas de gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas. 8.4.5 Durante el Año Fiscal 2026, las partidas de gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional, no pueden ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS9.1 Se autoriza, para el Año Fiscal 2026, que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para fi nanciar la implementación de la escala remunerativa del ICL se tramiten únicamente en los supuestos permitidos por la Ley Nº 32513 y las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, una vez que dicha escala remunerativa sea aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. 9.2 La O fi cina General de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, podrá emitir normas