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76 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / implementación del régimen del Servicio Civil e Implementación de la Negociación Colectiva en el Sector Estatal, gasto público en temas prioritarios y mejora de la calidad del gasto, Disposiciones especiales en materia de Salud, disposiciones especiales en materia de atención de desastres y reconstrucción, disposiciones especiales en ciencia, tecnología e innovación, disposiciones en materia de desarrollo e inclusión social, disposiciones especiales en materia de seguridad, orden interno y defensa y disposiciones especiales en materia de educación; Que, conforme al artículo 3º de la citada ley, establece que es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas del Estado, encontrándose dentro de ellas, los gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos Organismos Públicos; Que, asimismo, los artículos 8º, 9º, 10º y 11º del referido cuerpo normativo, establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, en materia de incorporación de personal, en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, en materia de bienes y servicios y medidas en gastos de inversión, respectivamente; Que, es menester indicar que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, establece que las entidades públicas aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas en esos rubros. Dicha aprobación se efectúa conforme a lo siguiente: “(…) En los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante resolución de su Titular . En materia de ingresos del personal se sujeta a lo dispuesto en la presente ley; y, en lo que corresponda, a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus reglamentos, aprobados en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la mencionada ley ” (resaltado y subrayado agregados); Que, cabe agregar también que “las disposiciones que se aprueben conforme a lo señalado en los literales precedentes deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2025, y rigen a partir del 1 de enero de 2026 . De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos del personal contenidas en la presente ley, según sea el caso”; Que, obra en los actuados administrativos opinión técnica favorable que sustenta la aprobación del proyecto de “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el Año Fiscal 2026, conforme lo vertido en el Memorando Nº D000224-2025- ICL/OGA de fecha 12 de diciembre de 2024 en el que obra la propuesta de directiva del Especialista en Planeamiento y Modernización del ICL; Que, en esa línea, mediante Informe Nº D000091- 2025-ICL/OGA de fecha 12 de diciembre de 2025, la Ofi cina General de Administracion y Finanzas como órgano responsable de los sistemas administrativos de Planeamiento y Presupuesto, hace suyos los informes técnico–presupuestales, encontrándose conforme con la propuesta en mención; Que, cabe señalar además que, a través del Informe Legal Nº D000039-2025-ICL/OGAJ de fecha 12 de diciembre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Instituto Catastral de Lima – ICL” para el Año Fiscal 2026, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº32513; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo Nº 058- 2025 de fecha 15 de diciembre de 2025, se acordó por unanimidad aprobar la “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el Año Fiscal 2026; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y el Estatuto del Instituto Catastral de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2713; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002-2025-OGA-ICL/MML, denominada “Directiva para la Implementación de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del Instituto Catastral de Lima - ICL” para el Año Fiscal 2026, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina General de Administracion y Finanzas es el órgano responsable del seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Directiva. Artículo Tercero.- NOTIFICAR a los órganos y unidades orgánicas del ICL, la presente resolución, así como sus anexos que forman parte integrante de la misma, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Geomática la publicación de la presente resolución, así como sus anexos que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional del Instituto Catastral de Lima (icl.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente resolución, así como sus anexos que forman parte integrante de la misma, en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Presidente Ejecutivo DIRECTIVA Nº 002-2025-OGA-ICL/MML “DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA (ICL) PARA EL AÑO FISCAL 2026” OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS I. OBJETOEstablecer las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y en los ingresos del personal del Instituto Catastral de Lima (ICL), durante la ejecución del gasto y las modi fi caciones presupuestarias del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley Nº 32513, la Ley Nº 32514 y demás normativa presupuestaria aplicable. II. FINALIDAD Asegurar el uso e fi ciente, e fi caz, oportuno y transparente de los recursos públicos del ICL, con énfasis en los gastos de personal, bienes, servicios y modi fi caciones presupuestarias, coadyuvando al cumplimiento de las metas institucionales y al equilibrio fi scal previsto en la normativa presupuestaria vigente. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los órganos del ICL. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.