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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Ordenanza Municipal Nº 620-2025-MDB, por tanto, solicita derivar a la Comisión de Regidores para la emisión del Dictamen correspondiente y posterior elevación al Concejo Municipal, para debate y votación respectiva; Que, mediante Dictamen Nº 012-2025-CR/MDB, la Comisión de Rentas de la Municipalidad Distrital de Breña, en cumplimiento de la normativa legal vigente, aprueba por unanimidad el Proyecto de de “ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y MONTO QUE FIJA EL PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2026”, por lo tanto solicita a la O fi cina General de Secretaría elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fi n de someter a votación el proyecto de Ordenanza antes señalado, con la fi nalidad de someterse a votación del pleno para su aprobación de ser el caso; En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Y MONTO QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2026 Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2026; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo 2.- ACOGIMIENTO Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de Breña que tengan tributos generados para el ejercicio 2026. Artículo 3.- FECHAS DE VENCIMIENTO a) De conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2026 vence: - PAGO ANUAL O AL CONTADO: 28 de febrero de 2026 - PAGO FRACCIONADO (*): Primera Cuota: 28 de febrero 2026 Segunda Cuota: 30 de mayo de 2026 Tercera Cuota: 31 de agosto de 2026 Cuarta cuota: 30 de noviembre de 2026 * Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), artículo 15ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modi fi catorias. b) Establézcase las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios Municipales del Ejercicio fi scal 2026, de acuerdo al siguiente cronograma: - ENERO: 28 de febrero de 2026 - FEBRERO: 28 de febrero de 2026 - MARZO: 31 de marzo de 2026 - ABRIL: 30 de abril de 2026- MAYO: 30 de mayo de 2026 - JUNIO: 30 de junio de 2026 - JULIO: 31 de julio de 2026 - AGOSTO: 31 de agosto de 2026 - SETIEMBRE: 30 de setiembre de 2026- OCTUBRE: 31 de octubre de 2026 - NOVIEMBRE: 30 de noviembre de 2026 - DICIEMBRE: 31 de diciembre de 2026 Artículo 4.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales, según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2026 CONTRIBUYENTES CONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DESCUENTO DE ARBITRIOS No tienen deuda anterior al año 2026Cancelación Total del Impuesto Predial 2026 (anual) y de los doce meses (anual) de los Arbitrios Municipales 202620% Tiene deuda anterior al año 202615% FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 28 FEBRERO DE 2026 CONTRIBUYENTES CONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DESCUENTO DE ARBITRIOS No tienen deuda anterior al año 2026Cancelación Total del Impuesto Predial 2026 (anual) y de los doce meses (anual) de los Arbitrios Municipales 202615% Tiene deuda anterior al año 202610% Artículo 5.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERE EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo cuarto de la presente ordenanza son aplicables solo al insoluto de los arbitrios municipales determinados para el ejercicio fi scal 2026, según las fechas indicadas. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 7.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el año 2026, se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, equivalente a 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2026. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el “Diario Ofi cial El Peruano”. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Registro, Fiscalización y Orientación al Contribuyente y demás dependencias de la Municipalidad a prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información la publicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga si fuera el caso. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “EI peruano”. Sexta.- ENCARGAR a la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2470226-1