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72 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2025. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente declarar de prioridad regional el fortalecimiento de la implementación de la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial de la Región Tacna, lo cual permitirá un adecuado uso del territorio, evitando riesgos futuros. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Regional el fortalecimiento de la implementación de la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático en el ordenamiento territorial de la Región Tacna, lo cual permitirá un adecuado uso del territorio, evitando riesgos futuros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la O fi cina Regional de Seguridad Ciudadana, Defensa Nacional y COER, trabajar articuladamente con los Gobiernos Locales para que incluyan en sus Planes de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano, entre otros, la gestión del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales respetar el ordenamiento territorial en la Región Tacna, Plan de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano, entre otros, por lo que deberán de verifi car que la expansión urbana no se encuentre en zonas de riesgo y puedan ser afectadas ante el cambio climático. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Tacna que realicen proyectos de inversión, veri fi car el nivel de riesgo, para lo cual deberán de elaborar un informe de evaluación de riesgos - EVAR. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Tacna como máxima autoridad responsable de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, celebrar convenios con las entidades técnico cientí fi cas que permitan identi fi car zonas de peligros ante fenómenos naturales y sus puntos críticos. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Tacna, la vinculación del Catastro con los mapas temáticos de los riesgos ante fenómenos naturales que se encuentran identi fi cados en nuestra región, lo cual permitirá un adecuado uso del suelo. Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Gobernador Regional de Tacna, la implementación de proyectos de inversión en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, Adaptación al Cambio Climático y Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.En la ciudad de Tacna, al día treinta de julio de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 20 de agosto de 2025 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2470675-1 Declaran en situación de emergencia las prestaciones de salud pública en el Hospital Hipólito Unanue de Tacna, Red de Salud Tacna y Dirección Regional de Salud Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…). Asimismo, en su artículo 9, establece: “El Estado determina la política nacional de salud. (…)”. Por su parte, el artículo 191, indica: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, regula: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Sumado a ello, su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Del mismo modo, su artículo 49, sobre funciones en materia de salud, estipula: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. (…) e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar, precisa: “I. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. (…) VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. (…). A su vez, su