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82 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2026, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 613-2024/MDB, “ ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025” Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2026, lo dispuesto en la ORDENANZA Nº 613-2024/MDB, “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2025”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga si fuera el caso. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del año 2026, previa publicación de la misma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2470229-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que adecua los lineamientos del servicio de serenazgo del distrito de Miraflores a lo dispuesto en la normativa de alcance nacional metropolitano ORDENANZA N° 668-2025/MM Mira fl ores, 23 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTOS: El Dictamen N° 109-2025/MM de fecha 22 de diciembre de 2025, emitido por la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 1450-2025-GSC/MM de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 4789-2025-SGS-GSC/MM de fecha 31 de octubre de 2025, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum N° 1482-2025-GSC/MM de fecha 06 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 483-2025-GAJ/MM de fecha 07 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1534-2025-GSC/MM de fecha 17 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 5104-2025-SGS-GSC/MM de fecha 19 de noviembre de 2025, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; el Memorándum N° 1558-2025-GSC/MM de fecha 20 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 369-2025-GAJ/MM de fecha 21 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1955-2025-GM/MM de fecha 21 de noviembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; la Resolución de Alcaldía N° 179-2025-A/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de noviembre de 2025; el Memorándum N° 623-2025-GCII/MM de fecha 11 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional; el Memorándum N° 1637-2025-GSC/MM de fecha 15 de diciembre del 2025, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 410-2025-GAJ/MM de fecha 15 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 2124-2025-GM/MM de fecha 15 de diciembre del 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 414-2025-SG/MM de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, en su artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en esa línea, el artículo 74° de la Ley Nº 27972 establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a dicha ley y a la Ley de Bases de la Descentralización; en consonancia con el numeral 3.1 del artículo 85° de la referida norma, prescribe que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y modi fi catorias, de fi ne la Seguridad Ciudadana como la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción social, para garantizar una convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional, en concordancia con el literal a) del artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2025- IN, publicado el 12 de febrero de 2025 en el diario o fi cial El Peruano; Que, en esa línea, el artículo 3º de la citada ley, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad,