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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / el Gobierno Regional y el MIMP y, las necesidades de las familias de la región. 7. Otras que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo Sexto.- INSTITUCIONALIZAR la celebración del Dia de La Familia a Nivel Regional, el segundo domingo de setiembre de cada año, debiéndose promover actividades locales y regionales en coordinación con los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N° 23466, el Decreto Legislativo N° 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1443 y, demás normativas vigentes sobre la materia. Artículo Séptimo.- DISPENSAR el trámite de la lectura y aprobación del acta. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2465765-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Presidente y Vicepresidente Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2026 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2667-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 23 de diciembre de 2025VISTOS:En Sesión Extraordinaria N° 36-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 23 de diciembre del 2025; el pedido presentado por el consejero regional Víctor Bernardo Sosa Gonzáles; y lo señalado en los artículos 12° y 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, sobre elección de Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente (Vicepresidente). CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2024 señala: “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado (Presidente del Consejo Regional), quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mitad más uno de los Consejeros presentes en la elección. (…)”; Que, el artículo 14° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “Anualmente, conjuntamente con la elección del Consejero Delegado del Consejo Regional, los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado Suplente encargado de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo.”; Que, en la presente Sesión, el consejero regional por la provincia de Piura Víctor Bernardo Sosa Gonzáles, presenta la propuesta del consejero regional por la provincia de Talara Sr. Carlos Andrés Castillo Ipanaqué como Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado, y del consejero regional por la provincia de Paita Sr. José Enrique Díaz Dioses como Consejero Delegado Suplente / Vicepresidente del Consejo Regional. En el debate de la presente propuesta el consejero regional por la provincia de Paita José Enrique Díaz Dioses agradece la propuesta, pero declina de la misma por asuntos personales, proponiendo a su vez al consejero regional por la provincia de Sullana Sr. Manuel Alberto Vargas Machuca Vílchez como Consejero Delegado Suplente / Vicepresidente del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 36-2025, celebrada el día 23 de diciembre de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- ELEGIR, al Sr. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ, consejero regional por la provincia de Talara, como Presidente del Consejo Regional / Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2026, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR. Artículo Segundo.- ELEGIR, al Sr. MANUEL ALBERTO VARGAS MACHUCA VÍLCHEZ, consejero regional por la provincia de Sullana, como Consejero Delegado Suplente / Vicepresidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2026, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”.