TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / las acciones que se han ejecutado hasta ese entonces, a fi n de medir el impacto de las medidas implementadas y su efectividad en la atención a la gestión interna del uso efi ciente y productivo de los recursos públicos, para que directa o indirectamente, satisfagan las necesidades y expectativas de las personas. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veintidós de octubre de dos mil veinticinco. JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 4 de noviembre de 2025 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2470740-1 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2025-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (... )”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10, regula: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden ambos niveles de gobierno. 1. Competencias Exclusivas. (…) c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto (...)”. A su vez, en su artículo 15, norma: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Del mismo modo, en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, se aprueba Los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, en el artículo 3, preceptúa: “3.1. La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad a las siguientes: (…) f) Los Gobiernos Regionales (…), en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas. (…)”. Además, en su artículo 43 sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, defi ne: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; asimismo, en su artículo 45 sobre norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones señala: “45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (…) b) Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional (…)”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 008-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en el artículo 13, señala: “Son atribuciones del Consejo Regional de Tacna (…) 13.1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 016-2022- CR/GOB.REG.TACNA, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 07 de setiembre de 2022, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el consta de siete (07) Títulos, cuatrocientos setenta y cuatro (474) Artículos, ocho (08) Disposiciones Complementaria, dos (02) Disposiciones Finales y un (01) Anexo (…)”, actualmente vigente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2023- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 16 de julio de 2023, se aprobó: “(...) ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR en Proceso de Reestructuración Orgánica el Gobierno Regional de Tacna. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2023- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 20 de enero de 2024, se aprobó: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA (…)”. Que, mediante O fi cio Nº 2358-2025-GRAJ-GGR/GOB. REG.TACNA, de fecha 23 de octubre de 2025, emitido por Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, da cuenta de la solicitud de aprobación del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, remitiendo la Opinión Legal Nº 2098-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de octubre de 2025 y demás documentación sustentatoria, siendo derivado a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente. Que, con el Informe Nº 080-2025-SGMI-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de octubre 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 2098-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de octubre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 57-2025-WYCS-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de noviembre de 2025; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.