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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / Dictamen Nº 0010-2025-GRP-CR/CODSDMFJ de fecha 15 de agosto de 2025, emitido por el presidente de la Comisiòn ordinaria de desarrollo social, derechos humanos de la mujer, la familia y juventudes, con O fi cio Nº 035-2025-GR. P-CR/CODSDHMFJ. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú; así como la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, dentro de las atribuciones que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modi fi cada por Ley N° 27902, en su inciso c) del artículo 60°, se establece que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de gobiernos regionales, siendo éstas, entre otras, las de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, y sectores sociales, en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, a su vez, el artículo 15°, sobre las atribuciones del Consejo Regional, dispone en su literal a), aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen a reglamenten asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, asimismo, en el expediente se cuenta con el Informe Técnico N° 000003-2025-GRP-GGR-GRDS/SGDSAPD-RARM, de fecha 05 de marzo 2025, suscrito por la Lic. Rosmery Anel Rivera Muñoz, Sub Gerente de Desarrollo Social y Atención a las Personas con Discapacidad, en la que presenta el Informe Técnico de la Propuesta de Ordenanza Regional que declara de Necesidad Publica y Prioridad Regional la implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias y Crear el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias; Que, en la décima sexta sesión Ordinaria de Consejo Regional de Pasco, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, el consejero regional Roberto Chale Suarez Chuquimantari , en su condición de presidente de la comisión ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de Familia y Juventudes, pone en consideración y sustenta ante el pleno del consejo, el Dictamen Nº 010-2025-GRP- CR/CODSDHMFJ aprobado por unanimidad de los miembros integrantes de la comisión ordinaria, que dictamina: DECLARAR de NECESIDAD PUBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS Y LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DE FAMILIAS ; luego de un debate se aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 005-2025-GRP- CR/ CODSDHMFJ . Asimismo, se aprobó por unanimidad de la dispensa del trámite y lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL, la Implementación de Políticas de Fortalecimiento de las Familias para prevenir la Violencia en la Región Pasco.Artículo Segundo .- CREAR el Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias de la Región Pasco, como organismo rector de las políticas sociales regionales, y espacio de articulación, diálogo y acciones conjuntas para el diseño, implementación, evaluación y mejoras de programas, proyectos, servicios especializados y demás intervenciones dirigidas a brindar progresivamente orientación, apoyo y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo en relaciones familiares saludables sobre la base del respeto a la dignidad, derechos e integridad de cada una de las personas que las conforman, sin admitir discriminación alguna y promoviendo responsabilidades familiares compartidas. Artículo Tercero .- La Sub Gerencia de Desarrollo Social y atención a las personas con discapacidad, actuará como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias, y será la encargada de dirigir, coordinar y articular las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las políticas de fortalecimiento a las familias. Artículo Cuarto .- El Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias estará integrado por: a) El Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, quien lo preside. b) Director Regional de Educación de Pasco.c) Director Regional de Salud de Pasco.d) Director regional de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Representante de la Corte Superior de Justicia de Pasco. f) Representante Ministerio Publico – Pasco.g) Representante de la Policía Nacional – Pasco.h) Municipalidad Provincial de Oxapampa.i) Municipalidad Provincial de Pasco. j) Municipalidad Distrital de Yanacancha. k) Municipalidad Provincial de Daniel Alcides Carrión.l) Prefectura Regional de Pasco.m) Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. n) Defensor del Pueblo Pasco.o) Federación de Comunidades Campesinas y Nativas de Pasco. p) Coordinador Territorial Pasco – Juntos.q) Coordinador Territorial Pasco - Cuna Mas.r) Comisaria de Familia Yanacancha – Pasco.s) Centro de Emergencia Mujer. Artículo Quinto. - El Consejo Regional de Fortalecimiento de las Familias, tiene las siguientes funciones: 1. Impulsar normas, políticas, estrategias, acciones y servicios dirigidos a fortalecer a las familias de la región y la promoción de la conciliación entre la vida familiar y el derecho al trabajo. 2. Promover responsabilidades familiares compartidas y relaciones familiares saludables sobre la base de principios, valores y el respeto a los derechos de cada una de las personas que integran el grupo familiar, sin discriminación alguna. 3. Promover programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento familiar y de conciliación entre la vida familiar y el trabajo que brinden orientación, capacitación y asistencia a las familias para el cumplimiento de sus funciones. 4. Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias en la región. 5. Desarrollar intervenciones de manera articulada, conjunta y participativa que contribuyen a lograr las metas y mejoras de políticas, programas, servicios y demás acciones de promoción del fortalecimiento de las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en coordinación con el ente rector y los gobiernos locales. 6. Elaborar un Plan de Trabajo anual de acciones orientadas al fortalecimiento de las familias y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1408 sobre fortalecimiento de las familias y prevención de la violencia, el Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas entre