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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 26 de diciembre de 2025 El Peruano / complementarias con la fi nalidad de racionalizar el gasto durante el año 2026, las que serán propuestas a la Gerencia General para su aprobación. 9.3 La O fi cina General de Secretaría General publicará la presente Directiva en el portal institucional del Instituto Catastral de Lima y en su Portal de Transparencia Estándar. X. VIGENCIA Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2026. 2471191-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto que fija el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2026 ORDENANZA Nº 624-2025-MDB Breña, 17 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAPOR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTOS:El Informe Nº 540-2025-SGRCC-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, el Informe Nº 140-2025-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 068-2025-OGPP/MDB de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 119-2025-OGAJ-MDB de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1679-2025-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 012-2025-CR/MDB de la Comisión de rentas de la Municipalidad Distrital de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, economía administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, en concordancia con lo establecido en el artículo 39º de la mencionada Ley, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, la Municipalidad Distrital de Breña ejerce funciones en el territorio del distrito, con autonomía política, económica y administrativa en materia de su competencia; asimismo, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas que tengan competencia Municipal; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, señala que “(…) los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que “(…) son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)” de igual forma “(…) Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modi fi catorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Es este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica en Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el pago de las obligaciones tributarias se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que, los Municipios se encargan de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, mediante Informe Nº 540-2025-SGRCC/GAT/ MDB la Subgerencia de Recaudación y ejecutoria Coactiva presenta el Proyecto de Ordenanza que establece fechas y vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2026 e incentivos para el pronto pago para el ejercicio 2026, con el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos, al constituir política de esta gestión el incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, a través de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en el sistema de administración tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar bene fi cios al pago d ellos tributos y premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 140-2025-GAT-MDB la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por el pronto pago y pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2026; Que, mediante Informe Nº 068-2025-OGPP/MDB la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, otorga opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza, por lo cual deriva los actuados para proseguir con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 119-2025-OGAJ-MDB la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, en el sentido que resulta legalmente viable que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto que fi ja el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2026, conforme al proyecto presentado por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante Memorando Nº 1679-2025-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante a la Ofi cina General de Secretaría, para proceder de acuerdo a sus funciones y atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante la