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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / 1. El Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural, a partir del 31 de marzo de 2026 en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT. 2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simpli fi cado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, a partir del 2 de enero de 2026 en SUNAT Virtual. Artículo 5.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2025, para los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2025, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 27 de mayo de 2026 1 28 de mayo de 2026 2 29 de mayo de 20263 1 de junio de 20264 2 de junio de 20265 3 de junio de 20266 4 de junio de 20267 5 de junio de 20268 8 de junio de 2026 9 9 de junio de 2026 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC10 de junio de 2026 Artículo 6.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2025, para los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 Por el ejercicio gravable 2025, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 26 de marzo de 20261 27 de marzo de 20262 30 de marzo de 20263 31 de marzo de 20264 1 de abril de 2026 5 6 de abril de 2026 6 7 de abril de 20267 8 de abril de 20268 9 de abril de 20269 10 de abril de 2026 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC13 de abril de 2026 Artículo 7.- Puesta a disposición de la información personalizada La información personalizada para el ejercicio gravable 2025, a que se re fi ere el artículo 5 de la Resolución, se encuentra disponible: a) A partir del 31 de marzo de 2026, para el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural. b) A partir del 16 de febrero de 2026, para el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simpli fi cado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 2472494-1 Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000387-2025/ SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2025 SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LA FORMA, PLAZO, CONDICIONES Y DEMÁS ASPECTOS PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, EN LA MODALIDAD VIRTUAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA PARA LAS MICROEMPRESAS CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 165 y 180 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, modi fi cados mediante la Ley N° 32335, procede la exigencia obligatoria de asistencia a cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas cuyas ventas anuales sean hasta ciento cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (150 UIT) e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción cometida o detectada por la SUNAT, por el incumplimiento de las obligaciones tributarias contenidas en el artículo 172 del Código Tributario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2025-EF se aprueba el Reglamento que regula el establecimiento de cursos de capacitación como medida preventiva para las microempresas en el marco de la potestad sancionadora de la SUNAT, estableciéndose, entre otros aspectos, que (i) la SUNAT comunica a la microempresa de la primera infracción tributaria cometida o detectada por alguno de los tipos de infracción, así como de la obligación de participar en un curso de capacitación; (ii) que en dicha comunicación se debe indicar el plazo en el que debe asistir al curso de capacitación y el medio a utilizar para llevar el referido curso o, en el caso de que, por excepción, este sea presencial, la fecha, hora y dirección del local al que debe acudir; y (iii) que la modalidad del curso de capacitación es virtual, salvo las excepciones que se regulen mediante resolución de superintendencia. Asimismo, el mencionado Reglamento faculta a la SUNAT para que mediante resolución de superintendencia regule la forma, plazo, condiciones y demás aspectos necesarios relacionados con el dictado de los cursos de capacitación; Que el literal c) del artículo 4 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia,