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64 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos; Que mediante la presente resolución de superintendencia se atiende lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/ SUNAT y el artículo 5 de la Ley N° 31940, a efectos de señalar, para el ejercicio gravable 2025, el cronograma para la presentación y el pago del Impuesto a la Renta y del ITF, por lo que la presente resolución no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes y; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2004-EF; el artículo 5 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT, aprobada por Decreto Legislativo N° 501; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer: 1.1. Los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2025 de: a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940. b) Los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior. 1.2. Las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad permitir la programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2025, facilitando las labores de control de la administración tributaria. Artículo 3.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por:a) APP Personas SUNAT: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. b) Declaración : A la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y a la declaración jurada anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF. c) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. d) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. e) Deudores Tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940: 1. A la persona natural que tenga la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría. 2. A las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), definidas como tales en el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año anterior al de la declaración, gravados con el Impuesto a la Renta. 3. A los sujetos comprendidos en el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, creado por el Decreto Legislativo N° 1269. No se encuentran comprendidas en esta definición las micro y pequeñas empresas (MYPE) que sean parte de un conjunto de agentes económicos nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando (i) alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros; o (ii) cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. Para estos efectos se entiende por control, la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre uno o varios agentes económicos mediante: a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa, o b) derechos o contratos que permitan influir de manera decisiva y continua sobre la composición, deliberación o decisiones de los órganos de una empresa, determinando directa o indirectamente la estrategia competitiva. f) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/ SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Artículo 4.- Puesta a disposición de los formularios Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2025 se encuentran disponibles de acuerdo con lo siguiente: