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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simpli fi cación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 de la sección primera del ROF de la SUNAT señala que son funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia; Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que establece las disposiciones que regulan la forma, plazo, condiciones y otros aspectos necesarios para el dictado de los cursos de capacitación, como medida preventiva, en la modalidad virtual, con la fi nalidad que las microempresas accedan y asistan al citado curso con antelación a la aplicación de la sanción correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 180 del Código Tributario; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fi n de recoger la opinión, comentarios y aportes del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 de la sección primera del ROF de la SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece la forma, plazo, condiciones y demás aspectos para el dictado de los cursos de capacitación, en la modalidad virtual, como medida preventiva para las microempresas, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Ofi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger los comentarios, aportes y opiniones de los sujetos involucrados en dicho proyecto y del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Se dispone que las opiniones, comentarios y aportes del público pueden ser presentados en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual - SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: RCORDOVA@sunat. gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2472523-1Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000388-2025/ SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/ SUNAT PARA AMPLIAR EL PLAZO EXCEPCIONAL DURANTE EL CUAL EL BANCO DE LA NACIÓN PUEDE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS Lima, 29 de diciembre de 2025CONSIDERANDO: Que el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT permite que el Banco de la Nación pueda emitir hasta el 31 de diciembre de 2025 los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria; Que el Banco de la Nación ha informado que aún se encuentra en desarrollo el proceso de adecuación para la emisión electrónica de los comprobantes de pago por los servicios a que se re fi ere el inciso b) de la mencionada disposición complementaria transitoria, entre otros, porque le han sido asignados proyectos regulatorios y operativos de alta prioridad que le ha demandado capacidades tecnológicas y de desarrollo, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, referidos al procesamiento de operaciones de pagaduría del Estado, pago electrónico de tributos municipales, adecuaciones para tarjetas de crédito sin seguro de desgravamen, ajustes al web service para retiro del 25 % de la AFP, control de póliza por extinción de cobertura y actualización de programas y anexos para el reporte crediticio de deudores; Que, con la fi nalidad que el mencionado banco pueda concluir el proceso de adecuación para la emisión electrónica, así como evitar contingencias tributarias para este y sus clientes por la inobservancia de obligaciones formales relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se considera necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo señalado en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040- 2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto modi fi car el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/ SUNAT. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad evitar contingencias tributarias que podrían generar la inobservancia de obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por las operaciones comprendidas en el inciso b) de la única disposición