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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (30/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Establecen cronograma general para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las personas naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2025, y otros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000386-2025/ SUNAT SE APRUEBA EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 31940 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2025, Y OTROS Lima, 29 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y el artículo 17 de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2019 y siguientes, habiendo señalado en su artículo 14 que los deudores tributarios presentan la referida declaración y realizan el pago de los mencionados tributos de acuerdo con el cronograma que para el efecto se establezca para cada ejercicio gravable;Que el referido artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el artículo 17 de la Ley N° 28194 señala que la declaración y pago del ITF se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del ITF por las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el artículo 4 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho Impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; comprendiendo en su ámbito de aplicación a las que son de fi nidas como MYPE en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, considerando para efecto del cómputo de los ingresos dispuesto en dicha norma, los ingresos anuales del año anterior al de la declaración, con excepción de aquellas a las que se les aplique la de fi nición de grupo económico al que hace referencia el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, el artículo 5 de la referida Ley N° 31940 dispone que la SUNAT publique el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que, en ese marco, es necesario establecer el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2025, considerando el plazo establecido en la Ley N° 31940 para las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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