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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / de Relaciones Exteriores (MRE), de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales (CEC), nombrados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y asignados por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ) para cumplir funciones en el exterior, sea como titular o encargado de una OCEX o, en calidad de no residente, en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX, así como los efectos jurídicos que se derivan de esa acreditación, desde la aceptación por el Estado receptor hasta el término de sus funciones en dicho Estado. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer los lineamientos para una e fi caz y oportuna acreditación de los CEC, de conformidad con el marco legal nacional e internacional aplicable, considerando las disposiciones establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la normativa del Estado receptor; y, supletoriamente, la costumbre internacional. Asimismo, señala las obligaciones y derechos de los CEC como miembros de una Misión Diplomática o Consular y delimita sus responsabilidades, las que, conforme a la legislación aplicable, se derivan de la acreditación. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente decreto supremo, son de obligatorio cumplimiento para las diferentes unidades de organización del MRE, del MINCETUR y de PROMPERÚ. Artículo 4.- Entidad y Órganos competentes4.1 El Ministro de Relaciones Exteriores ejerce la función de acreditar a las personas que desempeñan funciones o fi ciales en el extranjero. 4.2 La Dirección General de Promoción Económica (DPE) es la unidad de organización del MRE responsable de gestionar la acreditación de los CEC, ante el requerimiento de acreditación efectuado por la entidad competente. 4.3 El Jefe de la Misión Diplomática o, de ser el caso, Consular, previa instrucción de la DPE, es el encargado de realizar las consultas y gestiones pertinentes, tendientes a la realización del proceso de acreditación de los CEC ante el Estado receptor. 4.4 El Director General de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares (DGC), en calidad de órgano de línea responsable de los asuntos consulares del MRE, remite a la DPE, la información relacionada a las O fi cinas Consulares y la respectiva circunscripción consular y sus actualizaciones, para el caso de CEC acreditado como miembro de una Misión u O fi cina Consular. 4.5 El MINCETUR es la entidad responsable de nombrar a los CEC a través de una Resolución Ministerial. Por su parte, PROMPERÚ, entidad adscrita al MINCETUR, se encarga de su asignación y de gestionar el requerimiento de acreditación correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente decreto supremo, se establecen las siguientes de fi niciones: a. Acreditación de CEC: Procedimiento por el cual el MRE solicita la aceptación del Estado receptor, la que una vez concedida, habilita al CEC para el ejercicio exclusivo de sus funciones en dicho Estado, en cumplimiento de la normativa vigente y hasta el término de dichas funciones. b. Acreditación múltiple de CEC: Procedimiento mediante el cual un CEC, acreditado ante un Estado receptor, es asimismo acreditado para que pueda ejercer funciones ante uno o más Estados receptores, distintos de aquél en el que mantiene su residencia. Este procedimiento excepcional requiere contar previamente con la aceptación tanto del Estado donde se encuentra acreditado y mantiene su residencia, como la de los otros Estados receptores donde se propone la acreditación en calidad de no residente.c. Aceptación por parte del Estado receptor: Expresión a fi rmativa de la voluntad del Estado receptor, en el ejercicio de su soberanía, que determina el inicio de las funciones del CEC en la totalidad o en una parte especí fi ca del territorio de este, según corresponda. Esta aceptación se otorga conforme a su normativa interna y puede manifestarse a través de la emisión de la credencial respectiva o de la comunicación de la aceptación de la acreditación solicitada. d. Asignación de CEC: Acto de administración mediante el cual PROMPERÚ, a través de una Resolución de su Presidencia Ejecutiva, designa a un CEC para cumplir funciones en el exterior, sea como titular o encargado de una OCEX o, en calidad de no residente en aquellos países en los que no se cuente con una OCEX. e. Circunscripción consular: Territorio atribuido a una O fi cina Consular para el ejercicio de las funciones consulares. f. Consejero o Agregado Económico Comercial (CEC): Funcionario especializado, de con fi anza, nombrado mediante Resolución Ministerial del MINCETUR y asignado por PROMPERÚ, para ejercer funciones en el Estado receptor. g. Estado receptor: Estado en cuyo territorio se establece una Misión Diplomática o Consular. h. Jefe de Misión: Funcionario diplomático de mayor rango, responsable de dirigir la misión y asegurar que se cumplan los objetivos de política exterior del Perú ante el Estado receptor. Para los fi nes de la presente norma, comprende al Jefe de Misión Diplomática y al Jefe de Misión u O fi cina Consular, cuando corresponda. i. Misión Diplomática: También denominadas Embajadas, son órganos del servicio exterior que dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tanto representan al Estado Peruano en el exterior en todos los ámbitos de sus relaciones bilaterales con el Estado receptor, son responsables de ejecutar la política exterior y de promover y defender los intereses del Estado y de las personas naturales y jurídicas nacionales en el extranjero, mediante su gestión en los ámbitos político, diplomático, económico, fi nanciero, comercial, cultural, social, humanitario, entre otros. Se encuentran reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. j. Misión u O fi cina Consular: Órganos del servicio exterior que dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se encuentran a cargo de funcionarios del Servicio Diplomático de la República o funcionarios consulares honorarios, que ejercen funciones en el exterior, dentro de la circunscripción consular autorizada. Se encuentran reguladas por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y el Reglamento Consular del Perú. k. Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX ): Órganos desconcentrados que dependen funcional, económica, administrativa, y orgánicamente de PROMPERÚ, en concordancia con las políticas emitidas por el MINCETUR y los sectores competentes sobre la materia y están cargo de un Consejero o Agregado Económico Comercial. l. Requerimiento de acreditación: Ofi cio de PROMPERÚ, entidad adscrita a MINCETUR, acompañado del sustento documentario correspondiente, incluyendo la resolución de nombramiento y la de asignación del CEC. m. Solicitud de acreditación: Acto por el cual el MRE solicita formalmente ante un Estado receptor la acreditación de un CEC. Artículo 6.- Marco legal aplicable El marco legal aplicable en materia de acreditaciones de los CEC está conformado por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la costumbre internacional y demás normativa nacional e internacional aplicable. CAPÍTULO II DE LA ACREDITACIÓN Artículo 7.- Modalidades de acreditación del CEC7.1. La acreditación del CEC se realiza como miembro de una Misión Diplomática del Perú. Excepcionalmente,