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199 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / única disposición complementaria transitoria, señala que, el SERNANP, en coordinación con la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación del MINAM, actualiza la Resolución Presidencial N° 026-2014-SERNANP, que aprueba la Directiva General N° 001-2014-SERNANP “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2025-SERNANP/PE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2025, se publica el proyecto de la “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”, incorporado los aportes correspondientes conforme se detalla en el Informe N° 000428-2025-SERNANP/DUSRN-SMGS; Que, de acuerdo al sustento brindado por la Subdirección de Manejo y Gestión Sostenible de los Servicios Ecosistémicos de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la presente Directiva identi fi cada como Directiva N° 001-2025-SERNANP-DUSRN “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”, permitirá promover la gestión sostenible para la conservación y manejo de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, cuyos ecosistemas generan servicios ecosistémicos susceptibles de ser retribuidos, habiendo sido coordinada con la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación del MINAM; Que, a través del Informe N° 00537-2025-SERNANP/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional”; Que, en el Informe N° 000733-2025-SERNANP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, tanto la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales mediante la Subdirección de Manejo y Gestión Sostenible de los Servicios Ecosistémicos, como la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto han manifestado su conformidad, por lo que corresponde emitir el acto que apruebe la mencionada Directiva, así como derogar la Resolución Presidencial N° 026-2014-SERNANP, que aprobó la Directiva General N° 001-2014-SERNANP; Con el visto bueno de la Dirección de Uso Sostenible de los Recursos Naturales, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal d), artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000012-2025-SERNANP/PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2025- SERNANP-DUSRN “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos sobre servicios ecosistémicos de secuestro y almacenamiento de carbono presentes dentro de Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional” con código DIR-DUSRN-079 en su versión 1.00, cuyo contenido se encuentra en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Derogar la Resolución Presidencial N° 026-2014-SERNANP, que aprobó la Directiva General N° 001-2014-SERNANP “Directiva sobre la comercialización de los derechos generados por proyectos de conservación de los ecosistemas naturales presentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, atendiendo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la Sede Digital del SERNANP (https://www.gob.pe/sernanp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Presidente Ejecutivo del SERNANP 2473035-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Disponen excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2026 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000390-2025/ SUNAT EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2026 Lima, 30 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 215- 2006-EF prevén que la SUNAT establecerá los importes para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que la primera disposición complementaria fi nal del referido decreto supremo señala que la SUNAT dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, incluyendo las que regulen los medios, forma y lugares para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta; en atención a lo cual mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría; Que el primer párrafo de la norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, dispone que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador; Que mediante el Decreto Supremo N° 301-2025-EF se ha determinado que el valor de la UIT durante el año 2026 será de S/ 5 500,00 (cinco mil quinientos y 00/100 soles), por lo que resulta necesario señalar los nuevos