Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 201

201 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / 31 de diciembre de 2025, pueden, excepcionalmente, acogerse nuevamente a aquella presentando una solicitud de acogimiento de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que, en consecuencia, resulta necesario regular la forma, plazo y condiciones en que se podrá presentar la solicitud de acogimiento a la exoneración del IGV a que se refi ere el considerando precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el párrafo 16.2 del artículo 16 de la Ley; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer la forma, plazo y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a que se re fi ere el párrafo 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna; a fi n de que los bene fi ciarios de esta que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), y cuya renuncia a la exoneración del IGV hubiese sido aprobada hasta el 31 de diciembre de 2025 puedan, excepcionalmente, acogerse nuevamente a la exoneración establecida en el mencionado apéndice y, en su caso, solicitar el reintegro tributario a que se re fi ere el artículo 15 de la citada Ley. Artículo 2.- Condiciones para el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV El solicitante del nuevo acogimiento a la exoneración del IGV deberá: a) Estar comprendido como bene fi ciario dentro de los alcances del artículo 4 de la Ley N° 32434, y b) Contar con la aprobación de su renuncia a la exoneración del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025, en los términos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 103-2000/SUNAT, que aprueba el formulario para solicitudes de renuncia a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC. Artículo 3.- De la solicitud de acogimiento3.1. A fi n de solicitar el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV, el bene fi ciario debe presentar a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional un escrito que contenga la siguiente información: a) Número de Registro Único de Contribuyente. b) Apellidos y nombres, denominación o razón social, según corresponda. c) Señalar expresamente que solicita acogerse nuevamente a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC en virtud de lo señalado en el artículo 16 de la Ley N° 32434. 3.2. La solicitud puede presentarse desde el 1 de enero hasta el 1 de abril de 2026, y será aprobada por única vez. Artículo 4.- Del resultado de la evaluación y plazo La SUNAT mediante resolución, de manera expresa, aprueba el nuevo acogimiento a la exoneración del IGV por las operaciones comprendidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC, siempre que la solicitud cumpla con las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución.El plazo máximo para resolver la solicitud de acogimiento es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación. En caso de que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento alguno dentro del plazo establecido, el solicitante podrá considerar denegada la solicitud. Artículo 5.- De la vigencia del nuevo acogimiento a la exoneración del IGV El nuevo acogimiento a la exoneración del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV e ISC se hace efectivo a partir del primer día del mes siguiente de la aprobación de la solicitud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución de superintendencia entra en vigor el 1 de enero de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Aduanasy de Administración Tributaria 2473017-1 Disponen postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus Registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los principales contribuyentes cuyos ingresos netos superen las 2 300 UIT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000392-2025/ SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2025 SE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS NETOS SUPEREN LAS 2 300 UIT CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT (Resolución), modi fi cada por la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT (Resolución modi fi catoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fi n de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros), de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso g) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución, a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024, entre los cuales se encuentran aquellos con un alto volumen de emisión de comprobantes de pagos, quienes requieren la implementación de soluciones informáticas especí fi cas que aseguren la estabilidad de la plataforma informática y una asistencia personalizada para facilitar su adaptación a dichas soluciones, habiéndose identi fi cado que estos sujetos registraron ingresos netos que superan las 2 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el ejercicio gravable 2024; Que, en vista de lo antes señalado, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros