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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas; asimismo, el artículo 7 establece que el Titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, determina las normas para el proceso presupuestario que deben observar las entidades del sector público, durante el ejercicio fi scal 2026; Que, en materia de contrataciones, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, Ley de Contrataciones Públicas, establece que se puede delegar, mediante resolución, las facultades que la propia ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, en materia de contabilidad, el subnumeral 3) del numeral 8.1 del artículo 8 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, establece que el Titular de la entidad, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados a suscribir y/o presentar por medio digital la rendición de cuentas, de acuerdo al artículo 23 del citado Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, en materia de tesorería, conforme se desprende del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, en materia de recursos humanos, el Decreto Legislativo N° 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catoria, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la O fi cina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, en materia de bienes estatales, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, mediante Resolución N° 0112-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, cuyo objeto es establecer disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. El numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del precitado Reglamento, establece que el Titular del pliego puede delegar la presentación del formato de solicitud (Anexo 1) de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión y el formato de reporte posterior (Anexo 2) de publicidad estatal, al Jurado Electoral Especial;Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del T.U.O, de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la entidad, para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fl uidez en la marcha administrativa de SUSALUD, a fi n de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, contable, tesorería, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y efi caz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar en la Gerencia General, en la O fi cina General de Administración, en la Ofi cina General de Gestión de las Personas, en la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y en la O fi cina de Comunicación Corporativa; determinadas facultades asignadas al Titular de la entidad, que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2026 y; Que, mediante el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la nueva delegación de facultades para el Año Fiscal 2026; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1158 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Gerente General de SUSALUD: 1.1. En materia administrativa:a) Representar a SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria. b) Representar a SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS. 1.2. En materia presupuestaria:a) Aprobar y formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. b) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) de SUSALUD. 1.3. En materia de contratación pública: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento.