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203 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2025- SUNAFIL Mediante O fi cio N° 036-2025-SUNAFIL/GG, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, solicita la publicación de Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 171-2025-SUNAFIL, publicada en la edición del día 28 de diciembre de 2025. - En el segundo considerando;DICE: (…) Intendente Regional de la Intendencia Regional de Apurímac (…) DEBE DECIR: (…) Intendente Regional de la Intendencia Regional de Tumbes (…) 2473089-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Delegan en el/la Director(a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud diversas facultades en materia de contratación pública RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 0160-2025- SUSALUD/GG Lima, 30 de diciembre de 2025 VISTO:El Memorándum N° 000588-2025-SUSALUD-GG de la Gerencia General; el Informe N° 001219-2025-SUSALUD- OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y su modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como para regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, establece que la Autoridad de la Gestión Administrativa es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la Entidad; en el mismo sentido, el numeral 25.2 del precitado artículo establece que la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro, al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 85 del precitado Texto Único Ordenado, establece, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita a la Entidad agilizar el cumplimiento de las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones, resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas a la Gerencia General para el Año Fiscal 2026; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección dependiente de la Superintendencia, responsable de conducir estratégicamente las actividades de los órganos de administración interna de la institución y constituye la máxima autoridad administrativa; asimismo, de acuerdo al literal r) del artículo 12 del citado Reglamento, tiene dentro de sus funciones el delegar las funciones que no le sean privativas a su cargo; Que, mediante el Informe de Visto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la nueva delegación de facultades a favor del/de la Director/a General de la O fi cina General de Administración. Con el visto del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modi fi catoria; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR, en el (la) Director General de la O fi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud las facultades en materia de contratación pública, siguientes: a) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados. b) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley. c) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, previo informe emitido por el órgano correspondiente. d) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.