TEXTO PAGINA: 204
204 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / e) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere. f) Designar a los expertos integrantes del comité o jurado y a los suplentes. g) Aprobar la cancelación el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley, previo informe de sustento de la Unidad Funcional Encargada de las Contrataciones. h) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda. i) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. l) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. m) Autorizar las modi fi caciones contractuales cuando impliquen modi fi cación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes. n) Suscribir y/o resolver los contratos que se deriven de contrataciones de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de contrataciones formalizadas por la Unidad Funcional Encargada de las Contrataciones y las derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. p) Suscribir y resolver los contratos menores, sean perfeccionados mediante órdenes de compra, servicio o contratos; así como, acordar sus modi fi caciones contractuales y resolver las ampliaciones de plazo. q) Autorizar el pago de los mayores metrados.r) Autorizar la subcontratación hasta por el máximo permitido por la norma en contrataciones públicas. s) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas. t) Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública. u) Informar, suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el marco de los procedimientos de contratación llevados a cabo en SUSALUD. v) Ejercer la representación legal de SUSALUD, para hacer efectiva la ejecución de las garantías ante las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, autorizadas para emitir garantías; o las consideradas en la lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. w) Solicitar y gestionar ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario Gestor de la Información de la Entidad. x) Emitir constancias de prestación de los contratos provenientes de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y de los contratos menores.Artículo 2.- PRECISAR, que la delegación de las facultades previstas en el artículo 1 de la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- DISPONER, que el Director General de la Ofi cina General de Administración informe a la Gerencia General, semestralmente y cuando se solicite, sobre las actuaciones realizadas en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución; así como informar de manera inmediata ante los riesgos u otros hechos advertidos que pudieran transgredir lo regulado por la normativa de la materia y que puedan afectar el cumplimiento de la fi nalidad pública de las contrataciones públicas. Artículo 4.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Director General de la O fi cina General de Administración, para su cumplimiento y difusión. Artículo 5.- PRECISAR, que la delegación de las facultades previstas en la presente Resolución, tiene vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026. Artículo 6.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.gob.pe/susalud) y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FRANCISCO CÓRDOVA PINTADO Gerente General 2472736-1 Delegan facultades en el Gerente General y diversos funcionarios de SUSALUD y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0163-2025- SUSALUD/S Lima, 29 de diciembre de 2025VISTO:El Memorándum N° 000588-2025-SUSALUD-GG, de la Gerencia General; el Informe N° 001218-2025-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función; Que, en materia presupuestaria, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos,