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212 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / necesidad de actualizar la Directiva N° 004-2023-CE- PJ, denominada: “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003, acompañando la propuesta respectiva, la misma que la gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suya mediante los Memorandos Nros. 1375 y 1347-2025-GMPP-GG-PJ. Sexto.- Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial, a través del Informe N° 001338-2025-GAJ-GG-PJ, emite opinión favorable al proyecto normativo sosteniendo que es consistente con la normativa vigente. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1667- 2025 de la quincuagésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” código GMPP/DIR-002 - Versión 004. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes documentos: • La Directiva N° 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa N° 247-2023-CE-PJ. • El Procedimiento “Evaluación técnica de los proyectos de documentos normativos en el Poder Judicial” y; • El Procedimiento “Elaboración de Proyectos de documentos normativos en el Poder Judicial”, que fueron aprobados con Resolución Administrativa N° 333-2021-GG-PJ. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2472933-1 Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000481-2025-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2025VISTO: El O fi cio N° 001411-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fi jar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, correspondiente al año 2026. CONSIDERANDO:Primero. Que, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modi fi cado por Ley N° 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. El artículo 1 de la norma referida establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simpli fi cación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Quinto. Que, se ha incorporado el recurso de reposición contra decretos, previsto en el artículo 362 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, como medio impugnatorio que permite al propio juez que expidió la resolución impugnada anularla o revocarla, total o parcialmente, cuando se advierta la existencia de vicio o error; en consecuencia, por la interposición del citado recurso corresponde el pago del arancel judicial equivalente al fi jado para la apelación de auto, de acuerdo con la cuantía del proceso. Sexto. De acuerdo al artículo 1, literal b), de la Ley N° 26846, que determina el sustento del pago de tasas judiciales, estimula la promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso de la tutela jurisdiccional. En ese sentido, se amplía el rango de cuantías en sus dos últimos ítems para los procesos contenciosos. Séptimo. Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fi jación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fi jar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Octavo. Que, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF 1, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, fi jando su importe en Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 5,500.00); por lo que, corresponde fi jar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2026, en la suma de quinientos y cincuenta y 00/100 Soles (S/ 550.00). Noveno. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°