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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Institucional (www.gob.pe/susalud) y en el Portal de Transparencia Estándar de SUSALUD. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA Superintendente 2472627-1 AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Actualizan la “Lista de Enfermedades Infecciosas y Especies Susceptibles de los Recursos Hidrobiológicos”, prevista en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia de SANIPES, aprobado mediante D.S. N° 027-2021-PRODUCE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000138-2025- SANIPES/PE Lince, 29 de diciembre del 2025VISTOS:El Informe Técnico N° 000248-2025-SANIPES/DSI- SDS de la Subdirección de Sanidad, el Memorando N° 001518-2025-SANIPES/DSI de la Dirección de Sanidad e Inocuidad, el Informe Técnico N° 000114-2025-SANIPES/DN de la Dirección de Normatividad; el Informe N° 000308-2025-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 002019-2025-SANIPES/OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0356-2025-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 00691-2025-SANIPES/GG; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), como organismo técnico adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia; asimismo, tiene por objeto garantizar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos pesqueros y acuícolas destinados al consumo humano, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, en toda su cadena de valor, a través de procedimientos administrativos, técnicos, normativos y de vigilancia con la fi nalidad de proteger la salud pública y el estatus sanitario del país, así como promover la competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia; Que, el literal n) del artículo 9 de la Ley N° 30063 establece que SANIPES tiene entre sus funciones “Velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos y productos, bajo el ámbito de su competencia”; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES ) aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30063), se establece: “SANIPES propone y/o aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola de conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA), en el ámbito de su competencia; y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal”; Que, asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 30063, indica que: “Para establecer las medidas que permitan proteger la salud pública, asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y formular la normativa sanitaria, SANIPES puede emplear la información obtenida como resultado de los planes, programas y desarrollo de investigación cientí fi ca aplicada y tecnológica, ejecutadas en el marco de sus competencias”; Que, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos establecido por la OMSA establece normas para la mejora mundial de la sanidad de los animales acuáticos. El Código Acuático incluye igualmente normas para el bienestar de los peces de cultivo y el uso de los agentes antimicrobianos en los animales acuáticos; Que, el Capítulo 1.3 del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA establece la lista de enfermedades de los animales acuáticos de la OMSA, entre las cuales, se encuentran las enfermedades de los peces, moluscos y crustáceos; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia de SANIPES (en adelante, el Reglamento para la Sanidad), el cual tiene como fi nalidad asegurar el estatus sanitario del país, zonas y/o compartimientos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y proteger la salud pública; siendo aplicable al SANIPES, a los laboratorios de diagnóstico, a los operadores que realizan las actividades vinculadas con los recursos hidrobiológicos, y al medio natural acuático en donde se encuentren, incluidos los alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, dentro del territorio nacional, precisándose que el mismo no incluye a las actividades correspondientes a la pesca; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Sanidad dispone que: “(…) SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba y actualiza los procedimientos técnicos, protocolos, lineamientos sanitarios y formatos así como la Lista de Enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos , enfermedades emergentes, enfermedades de importancia nacional, previstos en el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del (…) (SANIPES) (…)”; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento para la Sanidad, se establece que: “SANIPES, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba, actualiza y publica, cada año, la lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos sujetas a prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades, incorporando las descritas y actualizadas en la lista de enfermedades de noti fi cación obligatoria de la OIE, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, considerando como parámetros de evaluación su virulencia, prevalencia, diseminación, impacto en la sanidad de los recursos hidrobiológicos, la salud pública y su repercusión económica en el país”; Que, estando a los considerandos antes expuestos; y, a los documentos de los vistos, corresponde actualizar la “Lista de enfermedades infecciosas y especies susceptibles de los recursos hidrobiológicos”, la misma que incluye a las enfermedades de noti fi cación obligatoria de la OMSA, las enfermedades emergentes y las enfermedades de importancia productiva nacional, que se encuentran sujetas a los planes y programas de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que se derivan del Reglamento para la Sanidad; Que, el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;