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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / en el SIRE los principales contribuyentes cuyos ingresos netos al 31 de diciembre de 2024 sean superiores a 2 300 UIT; por lo que, para tal fi n, resulta necesario modi fi car la Resolución y la Resolución modi fi catoria; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N° 774, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2026 al período junio de 2026, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos designados como principales contribuyentes al 31 de diciembre de 2024, cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean superiores a 2 300 UIT, que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros. 1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modi fi can: a) La Resolución de Superintendencia N° 000112- 2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modi fi ca resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema, a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución; y b) La Resolución de Superintendencia N° 000040- 2022/SUNAT, que aprueba el SIRE y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1. Artículo 3.- Modi fi caciones a la Resolución Modi fi car el inciso g) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)g) Los principales contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, se encuentren designados como tales, estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a), b), c) y d) de acuerdo con el siguiente detalle: g.1) Desde el período enero de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 sean de hasta 2 300 UIT. g.2) Desde el período junio de 2026, aquellos cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superen las 2 300 UIT. A tal efecto:a) Los ingresos netos se calcularán considerando los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos fi nancieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fi jo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simpli fi cado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024. Para el cálculo de los referidos ingresos se debe considerar los montos consignados en las declaraciones juradas recti fi catorias que hayan surtido efecto al 30 de noviembre de 2025. Tratándose de sujetos que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio gravable 2024, se considera que no han superado el límite de las 2 300 UIT debiendo utilizar el SIRE a partir de enero de 2026. b) La UIT a utilizar es la que estuvo vigente al último día del año 2024. (…)3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2024, o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2025, o enero, febrero, marzo, abril, mayo o junio de 2026, según corresponda.” “Artículo 4.- De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…) a) Desde el período julio de 2023 hasta el período mayo de 2026, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).” Artículo 4.- Modi fi caciones a la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT Modi fi car el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes: “Cuarta.- De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período mayo de 2026 y de la a fi liación. Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período mayo de 2026, según sea el caso, salvo que: (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO Superintendente Nacional 2473072-1