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206 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / c) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 d) Resolver recursos de apelación presentados en procedimientos de selección que correspondan ser resueltos por SUSALUD. e) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos de solución de controversias en materia de contrataciones del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Procurador Público de SUSALUD. f) Autorizar el inicio de la acción judicial de anulación de laudo arbitral conforme lo señalado en el numeral 84.9 del artículo 84 de la Ley N° 32069. 1.4. En materia contable y de tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de SUSALUD. b) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y modi fi catorias, y demás normas complementarias y conexas, ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Administración de SUSALUD: 2.1. En materia de bienes estatales:a) Aprobar los actos de administración de los bienes de la Entidad, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2.2 En materia administrativa: a) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD, la documentación que resulte necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría (SUNAT), con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD. 2.3 En materia de contratación pública: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Gestión de las Personas de SUSALUD: a) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), sus respectivas adendas, así como la suscripción de los contratos indeterminados (D. Leg. 728), las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos. b) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. c) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. d) Conducir y suscribir la documentación referida a los afi liados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Entidades Financieras). e) Suscribir, en representación de SUSALUD, los convenios de prácticas (pre profesionales y profesionales) celebrados conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo tiene por objeto crear el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público y su modi fi catoria, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2019-PCM. f) Representar a SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD. g) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP), con la fi nalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) de la O fi cina de Comunicación Corporativa de SUSALUD: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el artículo 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0112- 2025-JNE. Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de SUSALUD: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia. Artículo 6.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 7.- Obligaciones dar cuenta Los directivos públicos delegados deberán informar al Superintendente, de manera semestral y cada vez que este lo solicite, acerca de los actos realizados en ejercicio de la delegación conferida mediante la presente Resolución. Artículo 8.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión. Artículo 9.- Derogatoria Derogar la Resolución de Superintendencia N° 023-2025-SUSALUD/S del 5 de febrero de 2025. Artículo 10.- Vigencia Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano , así como en el Portal