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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 219

219 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Segundo. Mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, se creó del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente, antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 000212-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementó a partir del 23 de julio de 2021, a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, el cual está conformado por la Sala Civil de Abancay, el 1° Juzgado Civil de Abancay y el 2° Juzgado Civil de Abancay. Cuarto. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 010-2025-CE-PJ de fecha 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Protocolo “Implementación del Modelo de Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia” - Versión 001, documento normativo de observancia por parte de las Cortes Superiores de Justicia que propongan implementar el modelo de reforma procesal en el área civil. Quinto. Por Resolución Administrativa N° 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del Protocolo denominado “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral - Versión 001”; así como la Resolución Administrativa N° 000426-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, que aprobó la actualización del “Protocolo de Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral - Versión 002”. Sexto. Que, está dentro de las funciones del Equipo Técnico Distrital garantizar las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente a la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la implementación de la Oralidad Civil. Séptimo. A través del O fi cio N° 000941-2025-P-CSJAP de fecha 01 de diciembre de 2025, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, remite el Plan de implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la sede de Andahuaylas, para su estudio y revisión. Dicho Plan establece en la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales para la entrada en vigencia del modelo oral a las siguientes dependencias: DISTRITO JUDICIALPROVINCIA DISTRITOCOD. SIGADEPENDENCIA APURÍMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS062 Sala Mixta 0631° Juzgado Civil de Andahuaylas 70832° Juzgado Civil de Andahuaylas Octavo. Estando a la información estadística presentada y sustentada por la Corte Superior de Justicia de Apurímac mediante reportes emitidos por los sistemas informáticos respectivos, de donde se advierte que los órganos jurisdiccionales propuestos ingresarán al modelo oral con su carga pendiente, según la propuesta elevada. Noveno. En ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000144-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Apurímac, resulta viable la incorporación de la Sala Mixta de Andahuaylas y de los juzgados especializados civiles de Andahuaylas, como segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, toda vez que ha dado cumplimiento a los alcances del Protocolo de Implementación de la Oralidad Civil en las Cortes Superiores de Justicia.Décimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1769-2025 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar, a partir del 16 de enero de 2026, el segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en los siguientes órganos jurisdiccionales del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas y departamento de Apurímac, sede Andahuaylas: • Sala Mixta de Andahuaylas • 1° Juzgado Civil de Andahuaylas• 2° Juzgado Civil de Andahuaylas Artículo Segundo.- Disponer que los señores magistrados y el personal contratado bajo los alcances de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo primero, integren el segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, sede Andahuaylas. Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Apurímac, elabore el informe de reordenamiento y actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), que incluya a los órganos que conforman el segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para revisión y validación por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial y el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023 y N° 000426-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025; en los extremos que resulten pertinentes de aplicar por la Sala Mixta de Andahuaylas de los juzgados especializados civiles de Andahuaylas, como órganos jurisdiccionales integrantes del tercer tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, informe al Consejo Ejecutivo sobre la ejecución del Plan de implementación del segundo tramo de la oralidad civil en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, sede Andahuaylas. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Apurímac, Ofi cina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI PresidentaConsejo Ejecutivo 2472988-1