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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 218

218 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Trigésima Quinta.- El plazo de vigencia del arancel judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable, titular de dicho comprobante de pago, adquiere el mismo en el Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, a través de sus agencias, agentes y/o plataformas fi nancieras autorizadas. Trigésima Sexta.- El Arancel Judicial se presentará adjunto a su escrito o solicitud ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a través de la mesa de partes, centro de distribución general o mesa de partes electrónica. Trigésima Séptima.- Otorgar el bene fi cio de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para el correcto funcionamiento de la transición al sistema de apoyos y salvaguardias en observancia obligatoria del modelo social de la discapacidad. Trigésima Octava.- Conforme a la Ley N° 28457- Ley que regula el proceso de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial, modi fi cada por la Ley N° 30628, la parte demandante se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales en el proceso de fi liación extramatrimonial. Trigésima Novena.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley, ello de conformidad con el artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, de acuerdo a los incisos “f” “g” y “h” del citado artículo, se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, el Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales, así como los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley. Cuadragésima.- Salvo las exoneraciones previstas en la Ley, de conformidad con el artículo 240° del Código Procesal Civil, cuando la parte interesada ofrezca como medio de prueba copias certi fi cadas de un expediente en trámite a pedido de parte, el Juez deberá previamente conceder un plazo a la parte solicitante para que adjunte el arancel judicial por copias certi fi cadas de dicho expediente. Cuadragésima Primera.- En el caso de habilitación de noti fi caciones por el juzgado (días y horas), conforme a lo dispuesto por el Artículo 142 del TUO. del Código Procesal Civil, deberá abonarse un arancel por cada resolución judicial que deba noti fi carse con arreglo a lo estipulado por el Artículo 459 del referido Código (declaración de rebeldía, saneamiento del proceso, citación para audiencia, sentencia y los requerimientos para su cumplimiento), y otras que disponga el juzgado, de o fi cio o a petición de parte. Cuadragésima Segunda.- Los actos procesales que corresponden al laudo arbitral con competencia en el fuero judicial, conforme a lo establecido por Decreto Legislativo N° 1071, se han distinguido con arreglo a las siguientes modalidades: recurso de anulación de laudo arbitral, contestación de recurso de anulación de laudo, solicitud de ejecución judicial de laudo, solicitud de medida cautelar en ejecución de laudo, en todas sus modalidades, solicitud de oposición y/o suspensión contra medida cautelar, interposición de recurso de casación de laudo arbitral. Cuadragésima Tercera.- El presente Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales se complementa con la Directiva de Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Noti fi cación Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 000352-2024-CE-PJ, o la normativa que se encuentre vigente. Cuadragésima Cuarta.- El libramiento del exhorto se halla supeditado a la competencia territorial y a la jerarquía por razón del grado, según la organización judicial; debiendo tener presente que un juez tiene competencia dentro de un determinado territorio, cuando la actuación judicial sobre pasa los límites del territorio del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda, mediante exhorto. En tal contexto, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 112° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces encomiendan a otro igual o de inferior jerarquía, que resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente. Las Comisiones se con fi eren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a Juez que radica en la misma localidad. Asimismo, el Artículo 151° del Código Procesal Civil dispone que cuando una actuación judicial deba practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda mediante exhorto. El exhorto contiene el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el o fi cio respectivo. Cuadragésima Quinta.- Para la solicitud de copia de grabación de las audiencias presenciales y virtuales, se deberá abonar el pago del arancel judicial establecido en el presente Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales. Dicho arancel se aplica sin perjuicio de las exoneraciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Directiva de Gestión de Aranceles Judiciales y Derechos por Noti fi cación Judicial. Cuadragésima Sexta.- El recurso de reposición contra decretos, estipulado en el artículo 362 del TUO. del Código Procesal Civil, es un medio impugnatorio que tiene por objeto que el propio juez que expidió dicha resolución, anule o revoque total o parcialmente el acto procesal presuntamente afectado por vicio o error, por consiguiente, corresponde abonar por interposición del recurso de reposición el arancel fi jado para la apelación de auto, con arreglo a la cuantía del proceso. 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2025. 2 TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 24.- La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) g) Las diversas entidades que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, las instituciones públicas descentralizadas y los Gobiernos Regionales y Locales. ” 2472911-1 Disponen implementar el segundo tramo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en la Sala Mixta y en el 1° y 2° Juzgado Civil de Andahuaylas, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000482-2025-CE-PJ Lima, 30 de diciembre del 2025 VISTOS: El O fi cio N° 000202-2025-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000144-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ, cursado por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil, a nivel nacional.