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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 226

226 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. (…) Artículo 66.- Funciones del Departamento Académico (…)Departamentos Académicos La Universidad Nacional de Cañete cuenta con los siguientes Departamentos Académicos por facultades: Facultad de Ingeniería.- Departamento Académico de Ingeniería de SistemasFacultad de Ciencias Agrarias. - Departamento Académico de Agronomía. Facultad de Ciencias Empresariales.- Departamento Académico de Administración. - Departamento Académico de Administración en Turismo y Hotelería. - Departamento Académico de Contabilidad.- Departamento Académico de Estudios Generales.- Departamento Académico de Derecho y Ciencias Políticas. Artículo 68.- Funciones de la Escuela Profesional (…) Escuelas ProfesionalesLa Universidad Nacional de Cañete cuenta con las siguientes Escuelas Profesionales por facultades: a) Facultad de ingeniería. - Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.b) Facultad de Ciencias Agrarias.- Escuela Profesional de Agronomía. c) Facultad de Ciencias Empresariales - Escuela Profesional de Administración. - Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería. - Escuela Profesional de Contabilidad. - Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Resolución formará parte integrante de la Resolución de Comisión Organizadora N° 183-2022-UNDC/CO de fecha 12.10.2022 y de su modi fi catoria Resolución de Comisión Organizadora N° 210-2025-CO/UNDC de fecha 23.05.2025. Artículo Tercero.- El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de Cañete, consta de 2 títulos, 7 capítulos, 92 artículos y 1 anexo y que en 57 folios se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Presidencia de la Comisión Organizadora, para que en un plazo de dos (2) días hábiles de haber sido publicada la presente Resolución, pueda ser remitida a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) del Ministerio de Educación, para su conocimiento y demás fi nes de Ley. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes Artículo Sexto.- DISPONER, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de dicha Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (https://web.undc.edu.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MAURO JUAN RAMÍREZ HERRERA Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Jefe de Secretaría General 2472649-1 Autorizan duplicado de diploma de Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN N° 2869-2025 -R-UNE Chosica, 29 de setiembre del 2025VISTO el Formato Único de Trámite Virtual, del 05 de mayo del 2025, mediante el cual don ABEL EDGAR FUENTES RIVERA QUISPE solicita el duplicado de diploma del título profesional, por pérdida del original. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 3544-2019-R-UNE, del 13 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva N° 021-2019-R-UNE - EMISIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS, TÍTULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO Y TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL; Que con O fi cio N° 0873-2025-DRySA/VR-ACAD, del 20 de agosto del 2025, la Directora de Registro y Servicios Académicos informa al Vicerrector Académico que don ABEL EDGAR FUENTES RIVERA QUISPE ha obtenido el Título Profesional de Licenciado en Educación, fi gurando con el N° de Registro L.E.0523-1998 y en el Folio N° 523, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante O fi cio N° 0877-2025-VR-ACAD, del 22 de agosto del 2025, el Vicerrector Académico comunica a la Rectora la atención correspondiente y remite el referido expediente, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria virtual realizada el 19 de setiembre del 2025; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59° y 60º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19°, 20° y 23° del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución N° 1138-2021-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por pérdida del original, a favor de don ABEL EDGAR FUENTES RIVERA QUISPE, de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa y conforme se detalla a continuación: