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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 234

234 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC. 4 Aprobado por la Resolución N° 0117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano . 5 Literal a del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 6 Detallados en los literales b, c y d del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 7 Detallados en los literales e y f del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 8 Que comprende al JNE, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. 9 Se debe tener en cuenta lo indicado en el considerando 2.10. 10 Detallados en el literal g del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 11 Detallados en los literales h e i del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 12 Detallados en el literal j del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 13 Lo señalado nos debe llevar a afirmar que solo puede determinarse responsabilidad en materia de propaganda electoral en la medida en que se llegue a comprobar de manera objetiva que: i) la organización política a través de sus dirigentes, de manera directa o indirecta, realizaron la propaganda; ii) uno de los integrantes de la organización política, afiliados o simpatizantes realizaron la propaganda electoral; o, iii) alguna persona vinculada a la organización política, ya sea de manera directa o indirecta, haya efectuado la propaganda electoral. 14 Detallados en los literales k y l del considerando 2.1. del ítem “Síntesis de agravios”. 2472673-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan y nombran fiscales adjuntos en fiscalías de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Ancash y en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3843-2025-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS:El informe N° 002-2025-MP-FN-CG-EEF-CBP- ABC-MP-RP, los o fi cios N° s 000022 y 000028-2025-MP- FN-ABC-CG-EEF-CBP-MP-RP, 008309 y 008160-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, hoja de envío N° 000411-2025-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, y el informe N° 0139-2025-MP-FN-JJCP, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, cursados por el Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, se remite y emite pronunciamiento, respectivamente, a la carta presentada en fecha 10 de noviembre de 2025 y complementada el 29 de diciembre de 2025, suscrita por la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales; de modo similar, el referido Coordinador General, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 18 de noviembre del presente año, suscrita por el abogado Juan Francisco Silva Chirinos, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el referido Equipo Especial, por motivos estrictamente personales.En la carta de renuncia, la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 14 de noviembre de 2025, y el retorno a su cargo de carrera como fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, advirtiéndose que hizo de conocimiento a su jefe inmediato y cuenta con la conformidad de los coordinadores; sin embargo, con hoja de envío N° 000411-2025-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, complementa la citada carta de renuncia, solicitando dejar sin efecto la referida fecha de efectividad. De otro modo, el abogado Juan Francisco Silva Chirinos, solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 24 de noviembre de 2025, contando con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el citado o fi cio circular. Sin embargo, es de señalar, que el Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, en el informe N° 002-2025-MP-FN-CG-EEF-CBP-ABC- MP-RP – Informe relacionado al desempeño funcional de la Fiscalía Supraprovincial del Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, solicita, entre otros, que se deje sin efecto la designación de la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el referido Equipo Especial, quien habría incurrido en presunta inconducta funcional, por no haber cumplido ni supervisado idóneamente el cumplimiento de los plazos procesales, determinándose períodos prolongados de inactividad procesal, motivando en una oportunidad, que el órgano jurisdiccional remita copias al órgano competente debido a la excesiva demora; también, se señala en el informe, presuntas de fi ciencias en las tramitaciones de los incidentes de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y levantamiento del secreto de las comunicaciones. Por otro lado, mediante el informe señalado en el párrafo precedente, solicita entre otros, que se deje sin efecto la designación de la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández, fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el citado Equipo Especial, debido a que habría incurrido en presunta inconducta funcional, porque no habría cumplido con supervisar diligentemente las carpetas fi scales que se tramitan antes el despacho provincial, habiéndose determinado la existencia de prolongados períodos de tiempo de inactividad procesal injusti fi cada (conforme se ha detallado en las carpetas fi scales señaladas en el referido informe. Además, se indica en dicho informe, que la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández no habría realizado una asignación proporcional y equitativa de las carpetas fi scales y no ha supervisado que se proceda al registro en el sistema informático de gestión fi scal (SGF) de los actos procesales pertinentes en las carpetas fi scales, incumpliendo lo establecido en los Lineamientos de Gestión de la Fiscalía Corporativa Penal. Asimismo, del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de diciembre de 2025, se advierte que registra un (01) proceso disciplinario en trámite como personal fi scal, lo cual evidencia de fi ciencias en el ejercicio de sus funciones y contraviene el per fi l requerido para ostentar el cargo, siendo que esta situación impacta de forma negativa en la imagen del Ministerio Público y desmerece la función fi scal ante la sociedad, ya que no es compatible con la política institucional. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 672-2024-MP-FN, de fecha 8 de marzo de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1310-2025-MP-FN, de fecha 29 de abril de 2025, se