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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 227

227 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / N° APELLIDOS Y NOMBRES CÓDIGO MODALIDAD FACULTAD PROGRAMA DE ESTUDIOS 01 FUENTES RIVERA QUISPE, ABEL EDGAR 19929053 SEMIPRESENCIALCIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADESEDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD DE ÁREA PRINCIPAL: FILOSOFÍAÁREA SECUNDARIA: HISTORIA Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro y Servicios Académicos efectivice las acciones complementarias, en atención a lo establecido en el artículo precedente y en la Resolución N° 3544-2019-R-UNE. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LIDA VIOLETA ASENCIOS TRUJILLO Rectora ANITA LUZ CHACÓN AYALA Secretaria General 2469501-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal alterno de la organización política Renovación Popular; y confirman la Resolución Nº 00042-2025-JEE-AAMZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas RESOLUCIÓN N° 081 1-2025-JNE Expediente N° EG.2026013643 YURIMAGUAS - ALTO AMAZONAS - LORETOJEE ALTO AMAZONAS (EG.2026012195) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 22 de diciembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal alterno de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), en contra de la Resolución N° 00042-2025-JEE-AAMZ/JNE, del 25 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante, JEE), que determinó que la citada organización política incurrió en la infracción prevista en el numeral 7.12 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° EG.2026012195 1.1. Con el Informe N° 000014-2025-RRG- JEEALTOAMAZONAS-EG2026/JNE, del 15 de noviembre de 2025 (en adelante, Informe de Fiscalización), el fi scalizador provincial, adscrito al JEE, comunicó al referido órgano que, el 14 de noviembre de 2025, se detectó la difusión de propaganda electoral a favor de la OP, conforme al siguiente detalle: LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES