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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 235

235 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / resolvió nombrar al abogado Miguel Angel Gutiérrez Angulo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2905-2023-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2023, se nombró al abogado Juan Francisco Silva Chirinos, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por otro lado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 068-2024-MP-FN, de fecha 10 de enero de 2024, entre otros, se resolvió nombrar a la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2499-2025-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Pamela Lizzet Sanchez Huarca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, con reserva de su plaza de origen. De los reportes de quejas y denuncias emitidos por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 17 de diciembre de 2025, se advierte que los abogados Sugey Edith Huamán Skrlec y Juan Francisco Silva Chirinos, registran una (1) queja en trámite, respectivamente; y, el abogado Miguel Angel Gutiérrez Angulo no registra quejas en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma ” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales) . Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde, y, de acuerdo al numeral 64.2 del mismo artículo, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que la provisionalidad “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. Que, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Estando a las normas señaladas y a la carta de renuncia de la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, se hace necesario emitir el acto resolutivo que acepte su renuncia al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”, a partir de la publicación de la presente resolución; en consecuencia designarla conforme a su cargo de carrera — fi scal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro— para lo cual previamente se deberá concluir el nombramiento y designación del abogado Miguel Angel Gutiérrez Angulo, quien ocupa la plaza en la que será designada la fi scal titular, teniendo en consideración lo expresado por la Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con o fi cio N° 08309-2025-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 23 de diciembre de 2025; asimismo, se advierte, que en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, existe una plaza de fi scal adjunto pendiente de ser cubierta, en ese sentido, resulta oportuno nombrar y designar al abogado Miguel Angel Gutiérrez Angulo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada; y, por otro lado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Juan Francisco Silva Chirinos, con e fi cacia anticipada a partir del 24 de noviembre de 2025, conforme al marco normativo antes citado. Por otro lado, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias prevista en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP- FN, y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde dar por concluido el nombramiento de la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández, como fi scal provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo Especial de Fiscales avocado al conocimiento del caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”; conforme al marco normativo citado y, consiguientemente, estando al título de la abogada Julianna Lissette Chávez Hernández, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Huaylas, Distrito Fiscal de Áncash, deberá designársele en un despacho de acuerdo a su título de nombramiento, por lo cual, previamente se deberá concluir la designación de la abogada Pamela Lizzet Sanchez Huarca; ahora bien,