Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 229

229 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / i) La estructura publicitaria en cuestión estaba instalada con anterioridad y era utilizada para difundir anuncios de distinta naturaleza, tal como se aprecia en la imagen tomada de Google Maps de mayo de 2024, en la cual se aprecia que dicha estructura difundía publicidad ajena al proceso electoral, lo que demuestra que su uso no fue implementado ni promovido por la OP. j) El JEE no aplicó debidamente los supuestos establecidos en la Resolución N° 3510-2018-JNE para determinar la responsabilidad por la difusión de propaganda electoral, pues supuso que el panel publicitario fue colocado por un militante de la OP, situación que no ha sido comprobada objetivamente porque la estructura publicitaria existía previamente. k) No existe medio o prueba objetiva que vincule la colocación de la propaganda electoral con la OP. l) La resolución apelada carece de sustento fáctico y jurídico su fi ciente para atribuirle responsabilidad, así como de una debida motivación, correspondiéndole al Pleno del JNE corregir dicha situación, valorando los argumentos y medios probatorios presentados, en estricto respeto a los principios de legalidad, culpabilidad, causalidad y debido procedimiento administrativo sancionador. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece que son principios de la administración de justicia la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución del JNE la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 establece lo siguiente: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 33 establece que el JNE tiene a su cargo la fi scalización de la legalidad del proceso electoral, ejerciendo sus atribuciones con sujeción a su Ley Orgánica y a la presente ley. 1.5. Los artículos 181 y 186 prevén lo siguiente: Artículo 181.- La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. […]. Artículo 186.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: […] f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio. En el caso contemplado en el inciso f), la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.6. El artículo 42-A establece lo siguiente: Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los candidatos sobre su propaganda política Los candidatos o sus responsables de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen durante el proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracción a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la misma [resaltado agregado] . En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.7. El artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: […] l. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fiscalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), para analizar el cumplimiento o reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. […]u. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares, propios o de la organización política. La propaganda electoral por radio o televisión solo se realiza mediante la franja electoral administrada por la O fi cina Nacional de Procesos. 1.8. El artículo 7 precisa: Artículo 7.- Infracciones sobre propaganda electoral Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: […] 7.12. Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado o público, sin contar con autorización previa del propietario u órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio, respectivamente. […] 1.9. Sobre la legitimidad para obrar, los artículos 11 y 12 prescriben lo siguiente: Artículo 11.- Legitimidad para obrar activa Tienen legitimidad para actuar como parte del procedimiento las organizaciones políticas, a través de su personero legal, los promotores y las autoridades sometidas a consulta, contra quienes se hubiera cometido la presunta infracción. La denuncia formulada por uno o más ciudadanos no le con fi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. Artículo 12.- Legitimidad para obrar pasiva El procedimiento sancionador es instaurado en contra de las organizaciones políticas, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, según corresponda, que sean presuntamente responsables de la infracción. 1.10. El artículo 13 preceptúa: Artículo 13.- De la admisibilidad 13.1. El JEE cali fi ca el informe del fi scalizador de la DNFPE y los demás actuados que obren en el expediente, en el término de un (1) día calendario. De veri fi car que los hechos descritos con fi guran un supuesto de infracción, admite a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, y le corre traslado de los actuados para que efectúe los descargos respectivos, en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable. En caso de no existir infracción, el JEE dispone el archivo del expediente.