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240 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, resuelve disponer, a partir del 1 de enero de 2025, que los nombramientos y designaciones de los fi scales provisionales a nivel nacional mantengan su vigencia hasta que se presente alguna de las siguientes causales resolutorias: (i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia; (ii) La designación del fi scal titular en la plaza ocupada por el fi scal provisional; (iii) El nombramiento y designación del fi scal provisional como consecuencia del concurso/convocatoria de mérito en el Ministerio Público; (iv) Por orden presupuestal, comprendiendo en este supuesto la condición de la plaza fi scal a ocupar -sea de carácter permanente o transitorio-, conforme se haya establecido para su creación. Así como, otra disposición por necesidad de servicio; (v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional; (vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales (vii) se presente alguna otra condición, circunstancia u otra causal, que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual han sido nombrados. El artículo 39 de la Constitución Política del Perú señala que “ Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación (…) ” Asimismo, el citado cuerpo normativo señala en el artículo 153, que “Los jueces y fi scales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga” . En cuanto a la Ley N° 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, señala en su artículo 39 numeral 6, respecto a las prohibiciones que recaen en los fi scales; siendo una de ellas el “ Participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga ”. Por otro lado, la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 señala en el artículo 20, literal h, como una de las prohibiciones en el ejercicio funcional, el “Intervenir, pública o privadamente, en actos políticos, que no sean en cumplimiento de su deber electoral .” En atención a lo expuesto, al haberse tomado conocimiento por diversos medios periodísticos, así como de la veri fi cación mediante la página web de la plataforma electoral del Jurado Nacional de Elecciones (https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar) de la postulación de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo para un cargo político en condición de candidata al senado de la República para las Elecciones Generales 2026, circunstancia que constituye un evidente acto político incompatible con el cargo que ostenta, conforme a su designación por la Fiscalía de la Nación, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de la función fi scal en base a los principios de independencia y objetividad, teniendo en consideración las causales resolutorias de los puntos v, vi y vii dispuestas mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, y a fi n de fortalecer la imagen del Ministerio Público, corresponde emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y designación de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo; considerando el marco normativo antes citado y el informe N° 0235-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 30 de diciembre de 2025. Asimismo, se deberá hacer de conocimiento lo expuesto en la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a fi n de tome las acciones que estime pertinentes en el marco de sus funciones. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 254-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 23 de febrero de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Sandra Elizabeth Castro Castillo, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a fi n de que tome las medidas que estime pertinentes. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2473050-6 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3849-2025-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS:El ofi cio N° 015893-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 10 de diciembre de 2025; y el informe N° 0226-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 19 de diciembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, conforme a los lineamientos establecidos en el ofi cio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N°