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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 241

241 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Víctor Hugo Núñez Izaguirre, para que ocupe provisionalmente la plaza transitoria de fi scal adjunto provincial en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0226-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 19 de diciembre de 2025. Cabe acotar que el mencionado abogado actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la retención de su cargo administrativo. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Víctor Hugo Núñez Izaguirre, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 2° Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, con retención de su cargo administrativo. Artículo Segundo .- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2473050-7 Nombran y/o designan a fiscales provinciales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional en diversas sedes y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3850-2025-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2025VISTOS: El o fi cio N° 003024-2025-MP-FN-OCE-FEDTID, 003040-2025-MP-FN-OCE-FEDTID, y los informes N° s 01-2025-MP-FN-OCE-FEDTID-COORD y 0237-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO: Mediante informe N° 01-2025-MP-FN-OCE- FEDTID-COORD de vistos, cursado por el abogado Jorge Wagner Chavez Cotrina, Jefe de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, mediante el cual remite propuesta de rotación a nivel nacional de los fi scales provinciales especializados en delitos de tráfi co ilícito de drogas, asimismo mediante o fi cio N° 003024-2025-MP-FN-OCE-FEDTID realiza precisiones a la mencionada propuesta. El artículo 14 del Reglamento de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co ilícito de Drogas, aprobado a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2014-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2014, señala que es política institucional del Ministerio Público, garantizar la independencia y seguridad de los fi scales especializados en delitos de trá fi co ilícito de drogas, para ello, los fi scales provinciales y adjuntos provinciales, serán rotados en los diversos despachos fi scales ubicados en todo el territorio nacional, de forma anual. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El Ministerio Público —en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030— ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, en virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales en trámite y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional an tes citado, y teniendo en cuenta la naturaleza de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la rotación de los fi scales provinciales especializados, para ello deberá de darse por concluido los nombramientos, designaciones y/o destaques conforme corresponda; en atención al marco normativo y según el informe N° 0237-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718;