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32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de enero de 2025 El Peruano / c) Registrar en el aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales de la autoridad nacional del servicio civil – SERVIR. d) Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad exigidos en la normativa legal que resulta aplicable; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. e) Conducir y suscribir la documentación referida a los afi liados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD, Entidades Financieras). f) Suscribir, en representación del INS, los convenios de prácticas (pre profesionales, profesionales u otros) celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR y modi fi catorias. g) Representar al INS ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del INS como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público del INS. Artículo 4.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las siguientes facultades: a) Entregar información para la solicitud de la emisión, cancelación, suspensión, remisión y/o modi fi cación de certi fi cados digitales. b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano ECEP-RENIEC y a la Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano EREP-RENIEC c) Solicitar la cancelación del certi fi cado digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida. d) Veri fi car el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certi fi cación para la utilización del certi fi cado digital. e) Proporcionar a la RENIEC, el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano ECEP-RENIEC. Artículo 5.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2025, a el (la) Jefe (a) de la O fi cina de Administración respecto de la Unidad Ejecutora 001. Instituto Nacional de Salud, las siguientes facultades: 5.1. En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo Nº 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado. c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. d) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección, en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo. e) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (bases administrativas, solicitudes de expresión de interés, solicitudes de cotización y similares), en todas sus modalidades, salvo la modalidad de compra corporativa y por encargo. f) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general; así como, los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en los procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. g) Designar a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción, renuncia, reconformación y designación de nuevos integrantes, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. Así como, los de similar naturaleza en los procesos o procedimientos que se realicen en el marco de las normas internacionales que les sea aplicables. h) Autorizar la participación de expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades para integrar los Comités de Selección, cuando corresponda. i) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l), y m) del numeral 27.1) del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modi fi catorias, concordado con lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Aprobar la cancelación, total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias. k) Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, concordado con lo establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. l) Aprobar las contrataciones mayores a ocho (8) UIT con proveedores no domiciliados en el país que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 de su artículo 5, así como suscribir sus contratos y adendas respectivas, y en general toda la documentación relacionada con su ejecución, previo informes técnico y legal correspondientes. m) Resolver los recursos de apelación presentados ante la Entidad en el marco de los procedimientos de selección, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. n) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en materia de contrataciones del Estado, tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, concordado con lo establecido en el numeral 230.2 del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. o) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, concordado con lo establecido en el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado p) Adicionar prestación salvo respecto de obras, reducir prestaciones, ampliar el plazo contractual, aprobar otras modi fi caciones contractuales, resolver y dar término a los contratos derivados de los procedimientos de selección. q) Aprobar y modi fi car contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. En caso de modi fi carse las normas vigentes que regulan la Contratación con el Estado que han sido