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31 NORMAS LEGALES Domingo 5 de enero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios de la SUNAFIL durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000004-2025- SUNAFIL Lima, 3 de enero de 2025VISTOS: El Memorándum Múltiple N° 201-2024-SUNAFIL/GG, de fecha 20 de diciembre de 2024, de Gerencia General; el Informe N° 25-2024-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 27 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Administración, el Informe N° 1-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 02 de enero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 1-2025-SUNAFIL/GG/ORH/UFAP, de fecha 03 de enero de 2025, de la Unidad Funcional de Administración de Personal de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 004-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 03 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, documentos, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de citada Ley N° 29981, en concordancia con el artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, pudiendo delegar en las personas que ejercen cargos directivos y/o servidores/as de con fi anza de la SUNAFIL determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, a través de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario durante el Ejercicio Fiscal 2025; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el numeral 2 del artículo 99 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan in fl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la recti fi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración, asimismo, el numeral 100.1 del artículo 100 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, señala que la autoridad que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto, o en que conoció la causal sobreviniente, plantea su abstención en escrito razonado, y remite lo actuado al superior jerárquico inmediato, al presidente del órgano colegiado o al pleno, según el caso, para que sin más trámite, se pronuncie sobre la abstención dentro del tercer día; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, así como delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos dispuestos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene como fi nalidad establecer, entre otros, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada; por lo que mediante Directiva N° 006- 2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, se regula la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentren bajo el ámbito del mencionado Sistema; y conforme a ésta, el titular de la Entidad puede delegar las actuaciones que dicha Directiva le con fi ere; Que, de acuerdo al artículo 192 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modi fi catorias, a partir de la convocatoria de las elecciones, se suspende la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública; por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0047-2024-JNE, los formatos de solicitud de autorización previa y de reporte posterior de publicidad estatal son suscritos por el titular del pliego o por quien éste faculte; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031- 2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro