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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2025 (08/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de enero de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el literal q) del artículo 9 del ROF del OSINFOR, dispone que el Jefe puede delegar aquellas funciones que no sean privativas de su función; Que, el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan; asimismo señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, adicionalmente, el artículo 78 numeral 78.1 de la citada norma, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante la Ley N° 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprobaron las disposiciones de obligatorio cumplimiento para la gestión presupuestaria del presente año fi scal; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en su artículo 7 numeral 7.2 que el Titular de la entidad, en su calidad de responsable en materia presupuestaria, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el citado Decreto Legislativo N° 1440, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que, en tanto se implementen los artículos establecidos en la Novena Disposición Complementaria Final de la citada norma, entre los que se encuentra el artículo 47, sobre “Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático”, los artículos respectivos de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantienen su vigencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0024-2022- EF/50.01, se dispone, entre otros, que el artículo 47 a que se re fi ere el considerando precedente, entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; en consecuencia, el artículo 40 de la Ley N° 28411, referida a las “Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático”, mantiene su vigencia; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF, establece en su artículo 8, numeral 8.1, inciso 3 que, el Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las O fi cinas Generales de Administración, los jefes de las O fi cinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, entre otros, a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de los bienes muebles patrimoniales en el marco del sistema nacional de abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se establece que: “El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el bene fi ciario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda. Luego de emitida la resolución, se suscribe el Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo Nº 2”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; en tal sentido, conforme lo dispone el numeral 8.2 artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 101 numeral 101.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley; Que, mediante Resolución Jefatural N° 021-2019-AGN/J, emitida por el Archivo General de la Nación, se aprueba la Directiva N° 001-2019-AGN/DDPA, denominada “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”, en cuyo numeral 5.3 y sub numeral 7.1.4 del numeral 7.1, indica que corresponde al Titular o a la más alta autoridad de la Entidad, aprobar mediante resolución el Plan Anual de Trabajo Archivístico y remitir copia del mismo al Archivo General de la Nación hasta el 15 de diciembre del año anterior a su ejecución; Que, el numeral 7.3 sub numeral 7.3.5 de la referida Directiva, señala que la máxima autoridad de la Entidad Pública, mediante o fi cio, remite el Informe Técnico de Evaluación de Actividades Archivísticas Ejecutadas durante el año al Archivo General de la Nación, hasta el 31 de enero del año posterior a su ejecución; Que, la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 005-2018-PCM/SEGDI, que aprueba los “Lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital”, establece en su artículo 3 que el Plan de Gobierno Digital se constituye en el único instrumento para la gestión y plani fi cación del Gobierno Digital de la Administración Pública y es aprobado por el Titular de la Entidad para un periodo mínimo de tres (3) años, debiendo ser actualizado y evaluado anualmente; Que, la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, en su artículo 2 literal a), señala que, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se efectúa mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece en el primer párrafo del artículo 1 que, el contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y con fi ere a las partes únicamente los bene fi cios y las obligaciones inherentes al régimen especial; asimismo, en el artículo 3 prescribe que las Entidades suscriben el contrato administrativo de servicios debiendo observar un procedimiento que abarca las etapas de preparación, convocatoria, selección y suscripción y registro del contrato; Que, mediante la Directiva N° 0005-2021- EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, se establecen disposiciones para que las Entidades del Sector Público u organización de las entidades programen sus necesidades de bienes, servicios y obras, por un periodo mínimo de tres (3) años, con la fi nalidad de lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos; Que, el artículo 24 numeral 24.2, de la referida Directiva señala que el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; asimismo, el artículo 27 numeral 27.3,