Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2025 (12/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 12 de enero de 2025 El Peruano / ANEXO II INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 9.3 - A DEL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 786-2024-MTC/01, QUE DELEGA DIVERSAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ASIGNADAS AL MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, NO PRIVATIVAS DE SU FUNCIÓN, A FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL PRECITADO MINISTERIO, SUS ORGANISMOS PÚBLICOS Y PROGRAMAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2025 “(…) Artículo 9.- Delegación de facultades en la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, las siguientes facultades: (…)En materia de Promoción de la Inversión Privada(…)9.3 - A. Suscribir los Certi fi cados del RPI - CAO, que corresponda emitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, sobre la base de los Certi fi cados de Avance de Obra (CAO) que sean emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Contrato de Concesión. (…)” 2361195-1 Autorizan modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, otorgada a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C.., por ampliación de una Línea de Inspección Técnica Menor RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0740-2024-MTC/17.03 Lima, 26 de diciembre de 2024VISTO: La Hoja de Ruta N° T-520357-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., mediante la cual solicita la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que estos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, por su parte, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece que el Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV debe contar con el siguiente personal: “Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos-electricistas, o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichos inspectores deberán contar con una experiencia no menor a tres (03) años en mecánica automotriz”; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-023: Modi fi cación de la autorización de funcionamiento como centro de inspecciones técnicas vehiculares por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, el adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 43-A del Reglamento, regula el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la modi fi cación del contenido de la autorización para la operación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, por cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, a través de un proceso de veri fi cación de los documentos que justi fi quen su variación;