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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / 3.2 Centro de Supervisión de Osinergmin (CSO): Se re fi ere a las instalaciones y recursos para el manejo y operación del Sistema de Recolección de Datos de Osinergmin. 3.3. Empresas Supervisadas: Se re fi ere a las empresas dedicadas a las actividades de explotación, procesamiento, transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, y distribución por red de ductos de gas natural que cuentan con Sistemas de Recolección de Datos de los parámetros de sus operaciones. Para el caso de las empresas que realizan la actividad de procesamiento incluye también a las Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción, así como las Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos y de Gas Licuado de Petróleo, ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica. 3.4 Sala de Control: Se re fi ere a las instalaciones y recursos con la que cuentan las Empresas Supervisadas para monitorear su Sistema de Recolección de Datos. Desde esta instalación las Empresas Supervisadas enviaran la información en Tiempo Real solicitada por Osinergmin. 3.5. Instalaciones de Gas Natural: Se re fi ere a las instalaciones que permiten llevar a cabo actividades de explotación, procesamiento, transporte por ductos de gas natural y líquidos de gas natural, y distribución por red de ductos de gas natural. 3.6 Sistema de Recolección de Datos: Sistema de control remoto utilizado para recolectar información de parámetros operativos en tiempo real desde sensores u otros similares instalados en las Instalaciones de Gas Natural y gra fi carla en los monitores para el control y supervisión de las operaciones. Sirve para activar los sistemas de protección, paradas automáticas y/o válvulas de bloqueo en casos de accidentes o emergencias, su actividad se desarrolla las 24 horas de todos los días del año. 3.7 Tiempo Real: Es el tiempo para la actualización de la señal desde la correspondiente Sala de Control de la Empresa Supervisada al CSO. El tiempo de envío no debe ser mayor a los 30 segundos”. Artículo 4.- Obligaciones de las Empresas Supervisadas 4.1 Las Empresas Supervisadas están obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, la información de sus Sistemas de Recolección de Datos para la supervisión de las operaciones de las Instalaciones de Gas Natural, de conformidad con el índice de disponibilidad al que hace referencia el numeral 6.1. del artículo 6 del Anexo, en su defecto, la información proporcionada se considera de fi ciente. Esta información tiene el carácter de con fi dencial y es utilizada únicamente por personal autorizado por Osinergmin para el desarrollo de sus funciones. 4.2 Las Empresas Supervisadas deben proporcionar a Osinergmin la ubicación geográ fi ca con coordenadas UTM, a fi n que Osinergmin instale las líneas de comunicación para la entrega de información de la Sala de Control al CSO, así como brindar las facilidades para su instalación y funcionamiento. Artículo 5.- Información de las actividades de explotación Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de explotación se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, como mínimo la siguiente información: a) Producción de gas natural húmedo por Lote de producción. b) Volumen de gas natural seco reinyectado a cada Lote. c) Señales de alarma de emergencia en las instalaciones de super fi cie.Artículo 6.- Información de las actividades de procesamiento 6.1. Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de procesamiento se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, como mínimo la siguiente información: a) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea del gas natural húmedo que ingresa a la Planta por tren de procesamiento. b) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea del gas natural seco producido y/o entregado por tren de procesamiento. c) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de líquido de gas natural producido y/o entregado por tren de procesamiento. d) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de líquido de gas natural que ingresa a la Planta por tren de fraccionamiento. e) Volumen y/o porcentaje de nivel existente del líquido de gas natural almacenado en plantas de procesamiento y/o fraccionamiento. f) Flujo, presión y temperatura de productos obtenidos en plantas de procesamiento de gas natural y en plantas de fraccionamiento de líquidos de gas natural. g) Volumen y/o porcentaje de nivel existente en tanques de almacenamiento de los líquidos producidos en plantas de fraccionamiento de LGN. h) Flujo, presión, temperatura y cromatografía en línea de gas natural seco que ingresa a la planta de licuefacción. i) Flujo presión, temperatura y cromatografía en línea de gas natural licuado producido en plantas de licuefacción. j) Volumen y/o porcentaje de nivel existente de gas natural licuado en los tanques de almacenamiento. k) Señales de alarma de emergencia en las plantas de procesamiento, fraccionamiento y licuefacción de gas natural. 6.2. La información indicada en el numeral precedente debe incluir las siguientes instalaciones: a) Estaciones de Licuefacción o Plantas de Licuefacción. b) Plantas de Abastecimiento de combustibles líquidos, de otros productos derivados de los hidrocarburos y de Gas Licuado de Petróleo ubicadas junto a o en las Plantas de Fraccionamiento o Procesamiento o de petroquímica básica. Artículo 7.- Información de las actividades de transporte por ductos Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de transporte por ductos de gas natural y de líquidos de gas natural se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin, en Tiempo Real, como mínimo la siguiente información: a) Los valores de presión del ducto, en el ingreso y salida de las estaciones (incluye válvulas de bloqueo) existentes. b) Los valores de presión del ducto, en los puntos de entrega a los usuarios existentes. c) Los valores de volumen de entrega a los usuarios existentes. d) Los valores de volumen del linepack del ducto. e) Los valores de caudal del ducto en las estaciones existentes. f) Los valores de caudal, en los puntos de entrega de los usuarios existentes. g) Los valores de temperatura del ducto, en el ingreso y salida de las estaciones (incluye válvulas de bloqueo) existentes. h) Los valores de temperatura, en los puntos de entrega a los usuarios existentes. i) Las señales de alarma de emergencia del sistema de transporte. Artículo 8.- Información Adicional 8.1. Osinergmin está facultado para coordinar y requerir a las Empresas Supervisadas, la entrega de