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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2025 (16/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2025 El Peruano / información en Tiempo Real de las operaciones de sus Instalaciones de Gas Natural, adicional a la señalada en los artículos precedentes, que se encuentre contenida en sus Sistemas de Recolección de Datos. 8.2. La entrega de información adicional debe ser atendida por parte de las Empresas Supervisadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contabilizados a partir de la noti fi cación del requerimiento. El citado plazo puede ser prorrogado por única vez, siendo el periodo de ampliación establecido y sujeto a la evaluación de Osinergmin, cuando así lo solicite la Empresa Supervisada antes de su vencimiento y contando con el debido sustento. El requerimiento se tiene por atendido con la entrega efectiva de la información solicitada y la suscripción del “ACTA DE CONFORMIDAD” (Apéndice D). “ Artículo 9.- De las Comunicaciones9.1 El CSO debe contar con un Sistema de Recolección de Datos que permita y facilite la recepción en Tiempo Real de la información remitida por las Empresas Supervisadas, durante las 24 horas todos los días del año. 9.2. Las Empresas Supervisadas deben seguir los protocolos de comunicación y cumplir las especi fi caciones técnicas mínimas de calidad, las condiciones para la recepción de información en Tiempo Real, la sincronización horaria, señalización horaria de los cambios de estado, así como los demás requisitos que se detallan en el Anexo de la presente Norma, a fi n de entregar la información en Tiempo Real al Osinergmin de las operaciones de las Instalaciones de Gas Natural”. Artículo 2.- Incorporar a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” Incorporar el artículo 7A a la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 7A.- Información de las actividades de distribución de gas natural por red de ductos Las Empresas Supervisadas que realizan actividades de distribución de gas natural por red de ductos se encuentran obligadas a proporcionar al Osinergmin en Tiempo Real cualquier señal monitoreada por el sistema SCADA, siendo la siguiente información mínima requerida: a) Los valores de presión del ducto, en el ingreso y salida de las estaciones de regulación y City Gate (incluye válvulas de bloqueo). b) Los valores de presión diferencial de los sistemas de fi ltrado de las estaciones de regulación y City Gate. c) Los valores de caudal y temperatura medidos en las estaciones de regulación de presión y City Gate. d) Los valores de presión en el ingreso y salida de las válvulas de bloqueo. e) Los valores de presión del ducto, en los puntos de entrega a los grandes clientes. Se consideran Grandes Clientes, aquellos cuyo consumo supere los 20,000 metros cúbicos/día. f) Los valores de volumen entregado a los grandes clientes. g) Los valores de caudal y temperatura en los puntos de entrega a los grandes clientes. h) Los valores de estado de posición de válvulas de bloqueo (incluye válvula de corte por frio -VCF) i) Valores de presión interna en cada tanque de almacenamiento de GNL (Gas Natural Licuefactado) j) Valores de nivel de almacenamiento de cada tanque de almacenamiento de GNL (Gas Natural Licuefactado) k) Valores de presión en cada poste de descarga de GNC (Gas Natural Comprimido) l) Valores de calidad de gas natural (Cromatografía, %H2S, Poder Calórico Superior y otros). m) Las señales de alarma de emergencia del sistema de distribución.Las Empresas Supervisadas son responsables solo por las señales que corresponden a su propia infraestructura.” Artículo 3.- Modi fi car el Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural” Modi fi car los artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo de la “Norma que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 248-2016-OS/CD, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Obligaciones 3.1. La Empresa Supervisada que se incorpore al Sistema tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las políticas, estándares y lineamientos, así como con los procedimientos que Osinergmin emita, referidos a la entrega de la información en Tiempo Real para la operación del Sistema. b) Utilizar los recursos del Sistema solo para propósitos operativos. c) Reportar vulnerabilidades, pérdida de seguridad o situaciones de no conformidad al Osinergmin. d) Mantener copias de respaldo de su propia información de Tiempo Real por un periodo mayor a treinta (30) días. e) Informar al Osinergmin, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, vía correo electrónico SCADAGN@osinergmin.gob.pe, Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) u otro medio que a tal efecto implemente el Osinergmin, sobre cualquier cambio en sus servidores o estación maestra de su Sistema de Recolección de Datos, que pueda afectar la conexión con el CSO. f) Proporcionar a Osinergmin información sobre la ubicación donde se instalen las líneas de comunicación en la Sala de Control y las facilidades para su instalación. g) La información a ser entregada en Tiempo Real debe guardar concordancia con lo estipulado en el artículo 6 del presente Anexo. 3.2. (…)Artículo 4.- Incorporación al Sistema Se incorporan al Sistema, las Empresas Supervisadas que cuenten con Sistemas de Recolección de Datos. Para tal efecto, en un plazo de 90 días hábiles de instalado dicho sistema de recolección, prorrogable excepcionalmente por causas justi fi cadas, deben seguir el siguiente procedimiento: (…) 4.3.2 Conformidad para la puesta en operación:Verifi cado el cumplimiento de las Pruebas de Funcionalidad y Disponibilidad de las transferencias de información según Protocolo, Osinergmin procede a emitir la conformidad para la puesta en operación de la transferencia de información en Tiempo Real a través de la emisión del Apéndice C (“PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS”), la que será comunicada a la Empresa Supervisada. Artículo 5.- Procedimientos y consideraciones de incorporación (…) 5.2.3 Cuando se agregue un nuevo grupo de Registros. En este supuesto se aplica lo siguiente: (…) d) De lograrse un resultado positivo para el nuevo grupo, Osinergmin comunica su conformidad a través de la emisión del Apéndice C (“PRUEBAS DE FUNCIONALIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS”), en los aspectos que le aplique, la que será comunicada a la empresa supervisada.