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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / la ANA y las autoridades competentes, los lineamientos técnicos que incluyan, entre otros, los criterios para la delimitación in situ de los humedales. 25.3 Asimismo, en el marco del enfoque ecosistémico establecido en el artículo 2 de la Ley N° 32099, el MINAM emite opinión previa a los lineamientos técnicos que apruebe la ANA para la delimitación de los tipos de humedales que correspondan. Artículo 26.- Delimitación de fajas marginales de los humedales 26.1 Las fajas marginales de los humedales son áreas inmediatas a éstos, las cuales son consideradas como bienes de dominio público hidráulico. La ANA y sus órganos desconcentrados delimitan dichas fajas marginales, de o fi cio o a pedido de parte, de conformidad con los lineamientos señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. En el caso de las fajas marginales transfronterizas, la delimitación requerirá, además, la conformidad del RREE. 26.2 El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes en la gestión integral de humedales realiza el seguimiento a la aprobación de la faja marginal de los humedales. Artículo 27.- Delimitación de zonas de amortiguamiento de los humedales 27.1 Las zonas de amortiguamiento de los humedales son áreas adyacentes a sus fajas marginales, las cuales son establecidas por los gobiernos locales bajo los criterios ambientales establecidos por el MINAM. En el caso que estas zonas de amortiguamiento se encuentren en la zona fronteriza, la delimitación requerirá de la consulta al RREE. 27.2 Los gobiernos locales promueven y priorizan, en sus instrumentos de plani fi cación y gestión territorial, las zonas de amortiguamiento de los humedales, que incluyen las acciones que contribuyan a la protección, recuperación, conservación y sostenibilidad de los humedales y de sus servicios ecosistémicos, las cuales no deben poner en riesgo su funcionalidad, estructura, ni los recursos del humedal, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. 27.3 Las zonas de amortiguamiento son consideradas en los Planes de Gestión Integral de los Humedales, Planes de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera, entre otros instrumentos de gestión. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS HUMEDALES Artículo 28.- Comité Nacional de Humedales Las autoridades competentes para la gestión integral de los humedales articulan sus acciones sobre aspectos relacionados a humedales y la Convención de Ramsar en el marco de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, creada por el Decreto Supremo N° 005-2013-PCM, adscrita al MINAM. Artículo 29.- Estrategia Nacional de Humedales La Estrategia Nacional de Humedales se constituye en un importante instrumento de alcance nacional para la gestión de los humedales. Tiene como objetivo promover la conservación y uso sostenible de los humedales, a través de la prevención, reducción y mitigación de la degradación de estos ecosistemas, así como su puesta en valor y desarrollo de sus potencialidades. Su actualización es conducida por el MINAM, en coordinación con el Comité Nacional de Humedales, y se desarrolla de manera participativa con los actores relacionados a la materia. Artículo 30.- Plan de Gestión Integral de Humedales30.1 El Plan de Gestión Integral de Humedales es un instrumento elaborado por el Gobierno Regional en coordinación con los gobiernos locales, autoridades competentes y otros actores involucrados respecto a los humedales ubicados en su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el MINAM. La elaboración de dicho Plan cuenta con la asistencia técnica del MINAM. 30.2 Este plan establece los objetivos, actividades, indicadores, metas y responsables para la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando sus componentes, fajas marginales y zonas de amortiguamiento, así como las actividades económicas permitidas por la normativa vigente. Asimismo, el Plan contiene los mecanismos de monitoreo y evaluación para su implementación. 30.3 Los gobiernos regionales aprueban el Plan de Gestión Integral de Humedales, con una vigencia de cinco años, previa opinión favorable del MINAM. El Plan aprobado debe ser remitido al MINAM, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde la emisión de la norma que lo aprueba. 30.4 El Gobierno Regional remite al MINAM un informe anual con los resultados del monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión Integral de Humedales, así como las medidas correctivas adoptadas, siendo estas últimas iniciativas efectuadas por el gobierno regional para mejorar o fortalecer la implementación de acciones previstas en el Plan de Gestión Integral de Humedales. 30.5 La referencia al “Plan de Manejo Ambiental de Humedales”, prevista en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, se entiende como el “Plan de Gestión Integral de Humedales”. Artículo 31.- Ficha de monitoreo del estado de los humedales 31.1 La fi cha de monitoreo del estado de los humedales es una herramienta que permite recabar información sobre la ubicación georreferenciada de dichos ecosistemas, su delimitación, características físicas y biológicas, servicios ecosistémicos que brinda, características socioeconómicas diferenciadas de la población asentada en la zona de amortiguamiento, mecanismos de fi nanciamiento en implementación, así como las acciones adoptadas para su protección, conservación, recuperación y uso sostenible, según corresponda. 31.2 Para tal efecto, las autoridades competentes, a solicitud del MINAM o cuando adviertan alguna potencial amenaza que pueda afectar un determinado humedal y sus componentes, deben remitir al MINAM la información señalada en el numeral anterior, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 8 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. 31.3 La fi cha de monitoreo del estado de los humedales es elaborada por el MINAM de acuerdo a la información brindada por las autoridades competentes y publicada por esta en las plataformas digitales del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y de los Geoservidores del sector ambiental. Artículo 32.- Protocolo de actuación interinstitucional 32.1 El Protocolo de actuación interinstitucional es un instrumento que establece lineamientos para ordenar, organizar, coordinar y articular las acciones de las autoridades competentes para proteger los humedales frente a la ocurrencia de las conductas infractoras señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, incluyendo mecanismos de alerta temprana. 32.2 El Protocolo de actuación interinstitucional es aprobado por el MINAM y considera, entre otros, los siguientes aspectos: a) Sensibilización de los actores sobre la importancia de la protección y conservación de los humedales.