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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / b) Coordinación y articulación con las autoridades competentes en relación con la respuesta oportuna ante la ocurrencia de conductas infractoras. c) Seguimiento a la actuación de las entidades competentes. d) Implementación de mecanismos de alerta temprana para la actuación oportuna de las entidades competentes. CAPÍTULO III DISPOSICIONES VINCULADAS A INTERVENCIONES EN LOS HUMEDALES Artículo 33.- Priorización para la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de humedales en riesgo 33.1 El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, establece los criterios ambientales para priorizar la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de humedales en riesgo, con especial atención a: a) Humedales amenazados o impactados de manera signi fi cativa por las conductas infractoras señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32099. b) Los sitios Ramsar (humedales de importancia internacional). c) Los humedales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas. d) Humedales incorporados en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles o en la Lista de Hábitats Críticos aprobados por el SERFOR. e) Humedales críticos para la mitigación del cambio climático. f) Humedales degradados. 33.2 El MINAM, en coordinación con las autoridades competentes, promueve la priorización de los humedales en el territorio nacional. Artículo 34.- Recuperación de humedales Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, implementan acciones de recuperación de humedales degradados, con la participación de los actores locales, públicos y privados. Estas acciones comprenden proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y actividades orientadas a la rehabilitación y restauración de los componentes físicos y biológicos del humedal; incluyendo el control y la reducción de los factores de perturbación y las presiones sobre los humedales, de tal manera que se restablezca su estructura, función, diversidad biológica y el servicio ecosistémico que brinda a la población. Artículo 35.- Medidas especiales para la conservación de turberas Las autoridades competentes adoptan medidas especiales para la conservación, recuperación y uso sostenible de las turberas por los servicios ecosistémicos que provee, especialmente en el marco de la adaptación y mitigación del cambio climático y por su importancia socioeconómica. Se prohíbe la extracción de turba con fi nes comerciales; así como, la extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso de suelo. Artículo 36.- Sitios Ramsar 36.1 El MINAM se encarga de velar por la gestión de los sitios Ramsar designados, los mismos que se registran en la cartografía nacional. Para este fi n, el SERNANP gestiona los sitios Ramsar ubicados dentro de las Áreas Naturales Protegidas en coordinación con el MINAM, en su calidad de Autoridad Administrativa Ramsar. Asimismo, las autoridades regionales y locales coordinan la gestión de los sitios Ramsar ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas con el MINAM, con un enfoque participativo, y el involucramiento de otras entidades competentes. 36.2 El MINAM emite opinión técnica en el marco del procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de aquellos proyectos y/o actividades que podrían genera r impactos sobre la funcionalidad ecosistémica de los sitios Ramsar ubicados fuera de las ANP, que consiste en la evaluación de los potenciales impactos y/o riesgos de afectación a los aspectos biológicos y ecológicos que motivaron su designación como humedal de importancia internacional. Esta opinión técnica se emite sin exceder el plazo procedimental previsto para la evaluación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, en concordancia con la legislación sectorial especí fi ca en la materia; y, sin perjuicio de otras opiniones que emitan las autoridades competentes. Artículo 37.- Aprovechamiento de recursos en humedales por comunidades nativas y comunidades campesinas y/o pueblos indígenas u originarios Las comunidades campesinas y las comunidades nativas y/o los pueblos indígenas u originarios pueden hacer uso de los recursos naturales de los humedales, ubicados en sus tierras para fi nes de autoconsumo, subsistencia, usos domésticos, entre otras actividades tradicionales sostenibles, conforme al marco normativo vigente. El aprovechamiento con fi nes comerciales y las posibles condiciones de uso, se rige por sus propias leyes especiales. Artículo 38.- Proyectos y actividades en humedales Los proyectos, actividades y/o servicios en cuyas áreas de in fl uencia se ubique un humedal y que puedan generar impactos ambientales negativos signi fi cativos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su Reglamento y normas complementarias, así como con lo establecido en los Reglamentos de Protección y/o Gestión Ambiental de los sectores, según corresponda. En dicho marco, durante el diseño, formulación y/o desarrollo de las inversiones, el titular debe adoptar las medidas para evitar, prevenir, mitigar, restaurar y en última instancia compensar, según corresponda, los impactos ambientales negativos sobre el humedal, cautelando la conservación de su integridad ecológica y de las especies categorizadas como amenazadas, endémicas, o aquellas protegidas por convenios internacionales que habitan en dicho ecosistema, así como la provisión de los servicios ecosistémicos del humedal. Artículo 39.- Mecanismos de fi nanciamiento para la recuperación y conservación de los humedales 39.1 Las autoridades competentes fomentan mecanismos de fi nanciamiento para la protección, recuperación, conservación y uso sostenible de los humedales, priorizando la participación de actores locales clave y procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico y la conservación del ambiente. Asimismo, promueven proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y proyectos privados para estos fi nes. 39.2 La implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos provenientes de humedales está sujeto a la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MINAM. Respecto a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, de conformidad con la normatividad en la materia, estas pueden formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos en el marco de la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que incorporen a los humedales como parte del ecosistema fuente del servicio ecosistémico. Artículo 40.- Educación Ambiental para el cuidado de los humedales 40.1 El MINEDU y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local donde existen humedales, en el marco de sus competencias, y en atención al marco técnico normativo vigente, coordina con los niveles de gobierno y sectores, lo siguiente: