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4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / 1. Agentes. Denominación genérica dada al conjunto de generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres y proveedores de servicios complementarios. […]31. Servicios Complementarios. Servicios necesarios para asegurar el transporte y el suministro de la electricidad desde la generación hasta la demanda, considerando las necesidades de seguridad y calidad de los sistemas eléctricos y las características tecnológicas de los equipos que brindan los servicios complementarios. […]39. Proveedores de servicios complementarios. Titulares de instalaciones y equipamiento que prestan servicios complementarios. El proveedor de servicios complementarios cuenta con título habilitante otorgado por el Ministerio de Energía y Minas para brindar estos servicios. Pueden ser proveedores de servicios complementarios los generadores, transmisores, distribuidores, usuarios libres u otros. Artículo 3. De los contratos 3.1. Ningún generador puede contratar con usuarios libres y distribuidores más potencia fi rme o energía fi rme que las propias y las que tenga contratadas con terceros. […] Artículo 4. La licitación como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energía eléctrica[…]4.4. Es facultad de cada distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de contratación de suministro, así como los plazos contractuales a licitar, los cuales pueden contemplar la compra en bloques de energía o potencia y energía en forma separada o conjunta, en las condiciones que establece el reglamento. Durante los primeros doce (12) meses, contados desde la entrada en vigencia de la Ley, las licitaciones de suministro eléctrico que convoquen los distribuidores, para abastecer a sus usuarios regulados pueden comprender la compra de potencia y energía conjunta únicamente en el bloque de punta. Los distribuidores publican y actualizan anualmente una programación de los procesos de licitaciones por convocar para los próximos diez años a fi n de abastecer a los usuarios regulados, considerando las cantidades de potencia o energía por requerir y los plazos de duración del suministro. La actualización anual de esta programación permite ajustar proyecciones y responder a cambios en la demanda o en el contexto energético. Dicha programación anual se comunica al Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y es vinculante, sin perjuicio de que se pueda modi fi car previa aprobación del Osinergmin, de acuerdo con las condiciones que establece el reglamento. […] Artículo 5. Plazos para el inicio de las licitaciones y duración de contratos 5.1. Las licitaciones de largo plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de tres años, con un plazo contractual máximo de quince años de duración. 5.2. Las licitaciones de mediano plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de dos años, con un plazo contractual máximo de cinco años de duración. 5.3. Las licitaciones de corto plazo son iniciadas por el distribuidor con una anticipación mínima de un año, con un plazo contractual máximo de tres años de duración. 5.4. Los porcentajes máximos de requerimiento para cubrir la demanda total de los usuarios regulados del distribuidor, para los plazos indicados en el presente artículo son establecidos en el reglamento. 5.5. Los contratos sin licitación del distribuidor se pueden suscribir hasta los límites de participación y según las condiciones que establezca el reglamento. Artículo 7. Precio máximo para adjudicar contratos en una licitación y casos de nueva convocatoria[…]7.3. En las licitaciones para el suministro de electricidad, las ofertas adjudicadas son aquellas que de manera conjunta representan el mínimo costo para atención de la demanda licitada durante todo el plazo del suministro. Artículo 8. Condiciones de los contratos derivados de un proceso de licitación Los contratos que se celebren como resultado de un proceso de licitación deberán contener los mismos términos de las correspondientes propuestas ganadoras, sujetos a las siguientes condiciones: I. Plazos de suministro de hasta quince años y precios fi rmes, ninguno de los cuales puede ser modi fi cado por acuerdo de las partes a lo largo de la vigencia del contrato, salvo autorización previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los distribuidores deben transferir a los consumidores el 50 % de dichas reducciones. II. Precio de potencia ofertado que tiene como límite máximo el precio básico de potencia vigente a la fecha de la licitación, el cual tiene carácter de precio fi rme. […] Artículo 31. Licitaciones para la nueva generación en sistemas aisladosLos distribuidores con participación accionaria del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) contratan el suministro eléctrico para sus sistemas aislados mediante nuevas centrales de generación que se desarrollan en cumplimiento de contratos resultantes de licitaciones, en los términos siguientes: a) Las licitaciones de suministro que convoca el distribuidor consideran los términos, plazos, condiciones y obligaciones señalados en el capítulo segundo y conforme lo establece el reglamento. b) Las licitaciones de suministro que convoca el Ministerio de Energía y Minas consideran los requerimientos de generación que de fi ne el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), así como los plazos para iniciar las licitaciones conforme lo establece el reglamento, en cuyo caso se prioriza la generación con el uso de recursos energéticos renovables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA. Nueva referencia para la comparación del precio en barraEl precio en barra a nivel generación que fi ja el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) no puede diferir en más de 10 % del promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos de los usuarios libres,