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17 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / humedales en el territorio nacional, se entiende como “ecosistemas de humedales en páramos”. Artículo 6.- Componentes de los humedales Los componentes de los humedales son los siguientes: a) Físicos, como el cuerpo de agua, las fuentes que lo alimentan y el suelo característico. b) Biológicos, como la vegetación hidromór fi ca característica de los humedales y la fauna asociada, incluyendo las áreas del humedal que han sido degradadas debido a factores naturales o antrópicos en caso hubiese. TÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES Artículo 7.- Ministerio del Ambiente (MINAM) El MINAM es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional de la gestión integral de los humedales. Tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Dictar las disposiciones normativas para la gestión de los humedales del ámbito nacional. b) Ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar. c) Promover la gestión sostenible, protección, recuperación y conservación de los humedales a nivel nacional bajo un enfoque ecosistémico. d) Elaborar y actualizar la estrategia nacional, instrumentos, lineamientos y protocolos para la gestión multisectorial y descentralizada de humedales. e) Gestionar la información generada por las autoridades regionales y locales respecto a los humedales ubicados en su respectiva circunscripción. f) Elaborar y aprobar el Inventario Nacional de Humedales para la gestión integral de estos ecosistemas, en coordinación con las entidades competentes. g) Monitorear el estado de los humedales y realizar el seguimiento de las acciones adoptadas para su conservación, recuperación, protección y uso sostenible. h) Emitir opinión previa favorable respecto a las disposiciones e instrumentos vinculados a los sitios Ramsar y Planes de Gestión Integral de Humedales. i) Emitir opinión técnica, a solicitud de los gobiernos locales, sobre las propuestas de zoni fi cación o cambio de zoni fi cación cuyo ámbito comprende a humedales, en coordinación con las autoridades competentes. j) Establecer los criterios ambientales para la priorización de humedales, en coordinación con las autoridades competentes. k) Brindar asistencia técnica a las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales. l) Promover la implementación de Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en ámbitos con humedales, en el marco de lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Artículo 8.- Ministerio de la Producción (PRODUCE) PRODUCE, en el marco de su normativa especí fi ca, otorga autorizaciones o concesiones para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos al interior de los humedales para el desarrollo de las actividades de acuicultura y de pesca artesanal. Artículo 9.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) El MVCS es el ente rector en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana. Asimismo, regula los instrumentos y normas vinculadas al acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país, el uso y la gestión del suelo, considerando, entre otros, la protección y conservación de los humedales. Artículo 10.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) El MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo. Asimismo, es responsable de velar por el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales en materia ambiental, y promueve, orienta y regula la actividad turística sostenible, lo que incluye ámbitos donde se localizan humedales. Artículo 11.- Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE) El RREE formula, ejecuta y evalúa la política exterior del país; y, supervisa y coadyuva, cuando corresponda en el marco de sus competencias, el cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales, en coordinación con los sectores competentes. Asimismo, resguarda los intereses del Perú vinculados a las aguas internacionales transfronterizas, incluyendo humedales, además de coordinar con los sectores competentes los temas relativos a su aprovechamiento y de los recursos hídricos e hidrobiológicos asociados. Artículo 12.- Ministerio de Educación (MINEDU) El MINEDU en el marco de su rol rector, impulsa la implementación de la educación ambiental en el Perú, que incluye temas asociados a la protección y conservación del ambiente y sus componentes, incluyendo a los ecosistemas de humedal. Artículo 13.- Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) Según lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el SERFOR es el ente rector del SINAFOR y Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en los humedales fuera de ANP, en el ámbito de su competencia. b) Gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales ubicados fuera de Áreas Naturales Protegidas (ANP), según su ámbito de competencia. c) Autorizar el aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y fauna silvestres que existen en humedales fuera de ANP, bajo su ámbito de competencia. d) Emitir opinión técnica previa sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos sobre la fl ora y fauna que se encuentren en humedales fuera de ANP, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente. e) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los derechos otorgados bajo su competencia, respecto al aprovechamiento de los recursos de fl ora y fauna silvestres existentes en los humedales; así como sancionar las infracciones derivadas de su incumplimiento. El ejercicio de dichas responsabilidades, se efectúa respetando las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y de otras entidades públicas. f) Autorizar la investigación cientí fi ca de especies de fl ora y fauna silvestre dentro de los humedales ubicados fuera de ANP, en el marco de sus competencias. g) Desarrollar acciones de evaluación de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales ubicados fuera de ANP, que permitan obtener la evidencia sobre su estado de afectación que dará sustento para el desarrollo de los procesos de fi scalización y sanción. Artículo 14.- Autoridad Nacional del Agua (ANA) La ANA es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y tiene a su cargo las siguientes responsabilidades en el marco de la gestión de humedales: a) Autorizar el uso del agua de los humedales, considerando el caudal ecológico, sin afectar la funcionalidad de dicho recurso en el ecosistema.