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18 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / b) Promover la realización de estudios de los recursos hídricos de los humedales. c) Promover y aprobar la delimitación, de o fi cio o a pedido de parte, de las fajas marginales en humedales de conformidad con los lineamientos previamente establecidos por la ANA y con énfasis en aquellos humedales priorizados. d) Emitir opinión previa técnica vinculante sobre los instrumentos de gestión ambiental de proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en los recursos hídricos de los humedales, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normativa ambiental vigente. e) Promover la importancia de los humedales en la gestión integrada de los recursos hídricos, y su incorporación en los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas en sus distintos niveles. f) Ejercer funciones de fi scalización y sanción ambiental, según corresponde, a fi n de garantizar la protección de los humedales. Artículo 15.- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) El SERNANP tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Promover y gestionar la conservación de Áreas Naturales Protegidas. b) Autorizar la evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas en el marco de investigaciones cientí fi cas o estudios ambientales. c) Promover la participación de la sociedad civil y poblaciones locales, en gestionar el aprovechamiento y uso sostenible de fl ora y fauna silvestre existentes en Áreas Naturales Protegidas. d) Establecer las condiciones de aprovechamiento y determinar la restricción de los usos directos, de recursos naturales existentes en los humedales ubicados en Áreas Naturales Protegidas. e) Ejercer función de supervisión sobre actividades que se realicen en Áreas Naturales Protegidas y de sanción en caso de infracciones que se cometan al interior de estos ecosistemas. f) Participar, promover y gestionar acciones de restauración de ecosistemas en Áreas Naturales Protegidas. g) Monitorear y reportar al MINAM, sobre el estado de las características ecológicas de los sitios Ramsar que se encuentran bajo su jurisdicción, en el marco de los compromisos asumidos con la Convención de Ramsar. h) Emitir opinión de compatibilidad, respecto a las propuestas de actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura, en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento, así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente. i) Emitir opinión técnica previa vinculante sobre los instrumentos de gestión ambiental correspondiente a proyectos, actividades y/o servicios que podrían generar impactos en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus correspondientes zonas de amortiguamiento, así como en Áreas de Conservación Regional, en el marco de la normativa correspondiente. Las competencias del SERNANP se circunscriben solo a los humedales que se encuentran en el interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional. Artículo 16.- Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) El INAIGEM es la máxima autoridad en investigación cientí fi ca de los glaciares y ecosistemas de montaña, lo que incluye a los humedales andinos, y se encarga de realizar investigaciones para generar conocimiento en la materia que brinde evidencia para la toma de decisiones en materia de políticas públicas y de gestión nacional, regional y local para la protección de los humedales. Tiene a su cargo las siguientes responsabilidades: a) Realizar cada cinco años el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas de origen glaciar y Bofedales, determinando su cantidad, estado y super fi cie, en coordinación con las entidades vinculadas. b) Desarrollar y difundir la investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre los humedales andinos. c) Realizar investigación cientí fi ca e innovación tecnológica sobre el comportamiento y evolución de los humedales andinos frente a los impactos del cambio climático y otros factores de presión. d) Promover el conocimiento, la recuperación, la validación, la innovación y la réplica de tecnologías y prácticas tradicionales de conservación para la gestión de los humedales andinos. Artículo 17.- Instituto del Mar del Perú (IMARPE) El IMARPE promueve y realiza investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales, que incluyen a los humedales. Artículo 18.- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) El IIAP se encarga de la investigación de los recursos naturales en los diferentes ecosistemas amazónicos, incluyendo a los humedales, y promueve la difusión y adopción de sus resultados para el desarrollo sostenible de la Amazonía. Artículo 19.- Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) 19.1 Para efectos del presente reglamento, el OEFA aplica la normativa ambiental sobre humedales en el ejercicio de sus responsabilidades sobre las actividades que se encuentran dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables. 19.2 En su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA supervisa a las EFA, las cuales ejercen sus responsabilidades sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre los humedales. Artículo 20.- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) El OSINFOR se encarga de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por dicha Ley, lo que incluye aquellos otorgados en áreas que comprenden humedales. Artículo 21.- Gobiernos regionales 21.1 Según lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las leyes especiales en la materia, los gobiernos regionales cuentan con funciones en materia ambiental, forestal y de ordenamiento territorial. En este marco, los gobiernos regionales deben realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como: a) Coordinar y apoyar a los Gobiernos Locales en las acciones para la conservación y recuperación de los humedales. b) Gestionar, proteger y conservar los humedales, que involucren ámbitos de más de una provincia. c) Elaborar y aprobar el Plan de Gestión Integral de Humedales, en coordinación con los gobiernos locales, según los lineamientos que apruebe el MINAM. d) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales. e) Promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre en los humedales, así como autorizar su aprovechamiento en dichos ecosistemas, en el marco de la transferencia de