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16 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / REGLAMENTO DE LA LEY N° 32099, LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES EN EL TERRITORIO NACIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad garantizar la gestión integral de los humedales, a través de su protección, recuperación, conservación y uso sostenible; así como, la provisión de los servicios ecosistémicos que brindan estos ecosistemas, en el marco de un trabajo sinérgico e integral con las autoridades y actores en el ámbito nacional, regional y local, para contrarrestar la pérdida de la diversidad biológica y contribuir a la adaptación al cambio climático y mitigar sus efectos adversos, considerando los principios y enfoques establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 32099. Artículo 3.- De fi niciones y listado de acrónimos 3.1 Para efectos de esta norma se aplican las siguientes de fi niciones: a) Actividades Tradicionales Sostenibles: Son los conocimientos, tecnologías y otras prácticas desarrolladas por las comunidades nativas y campesinas y/o pueblos indígenas, a través del tiempo para comprender y manejar el entorno asociado a los humedales, sus recursos y sus propios ambientes locales. Estas prácticas no generan impactos en la estructura, componentes y funcionalidad de los humedales, ni en los recursos naturales que habitan en estos, garantizando la permanencia de estos ecosistemas para las generaciones futuras. b) Conservación: Son las acciones y medidas orientadas al mantenimiento de las condiciones naturales del ecosistema y sus componentes asociados, de tal forma que produzca bene fi cios para las generaciones actuales y futuras. Dichas acciones pueden comprender actividades para proteger, mantener y recuperar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos de los humedales. c) Ecosistema: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. d) Funcionalidad ecosistémica: Es el proceso dinámico que resulta de la interacción entre las comunidades biológicas, su espacio físico, el ser humano y los procesos ecológicos como los ciclos y fl ujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje. La funcionalidad ecosistémica sustenta la integridad del ecosistema, su resiliencia y la capacidad de generar servicios ecosistémicos. e) Gestión integral de humedales: Es el proceso permanente orientado a garantizar la conservación de los humedales, en el marco de la articulación entre actores públicos y privados, para generar resultados e impactos positivos en la población en general. f) Integridad ecológica: Es la capacidad de un ecosistema de mantener su composición, estructura, función y procesos ecológicos, dentro de los rangos de variación naturales, por lo que pueden resistir y recuperarse de los eventos de carácter natural o antropogénico. g) Protección: Son las acciones y medidas orientadas a prevenir, reducir y eliminar cualquier afectación o amenaza sobre el ambiente. h) Servicios ecosistémicos: Son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. En los humedales, estos servicios incluyen a la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos, la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen Patrimonio de la Nación. i) Sitios Ramsar: Son aquellos humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (la Convención de Ramsar), a propuesta de los Estados Parte. j) Turba: Es la materia orgánica en proceso de descomposición o muerta, que se acumula in situ de forma sedentaria, con presencia de carbono orgánico o su equivalente en materia orgánica, entre otras consideraciones técnicas establecidas por el Ministerio del Ambiente. k) Turbera : Son aquellos humedales que, por las condiciones de saturación de agua, han permitido la acumulación de turba en el suelo de manera natural. l) Uso sostenible del humedal: Es el aprovechamiento de los recursos naturales de los humedales en forma que no comprometa su capacidad de regeneración ni sus funciones ecológicas. 3.2 En el presente reglamento se utilizan los siguientes acrónimos: a) ANA : Autoridad Nacional del Agua. b) ANP : Áreas Naturales Protegidas. c) EFA : Entidades de Fiscalización Ambiental. d) IIAP : Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. e) IMARPE : Instituto del Mar del Perú. f) INAIGEM : Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña. g) MINAM : Ministerio del Ambiente. h) MINCETUR : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. i) MINEDU : Ministerio de Educación. j) MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. k) ODS : Objetivos de Desarrollo Sostenible. l) OEFA : Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. m) OMEC : Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas. n) OSINFOR : Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. o) PRODUCE . Ministerio de la Producción. p) RREE : Ministerio de Relaciones Exteriores. q) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. r) SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre s) SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. t) SINAFOR: Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades de los tres niveles de gobierno y para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realicen o pretendan realizar actividades en los humedales y su entorno, dentro del territorio nacional. Artículo 5.- Humedales 5.1 Los humedales constituyen extensiones o super fi cies cubiertas o saturadas de agua, bajo un régimen hídrico natural o arti fi cial, permanente o temporal, dulce, salobre o salado, que albergan comunidades biológicas características y que proveen servicios ecosistémicos. 5.2 Los humedales son los manglares, lagunas, estuarios, albuferas, deltas, pantanos, lagos, bofedales, manantiales, puquios, turberas, páramos, entre otros ecosistemas identi fi cados como tales por la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú y otros instrumentos que se aprueben de acuerdo al marco legal vigente, tales como la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del SERFOR. 5.3 La referencia a “páramos” a la que se hace mención en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los