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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / Su uso está facultado para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asimismo puede ser enarbolada en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de las Fuerzas Armadas y Gran Mariscala del Perú. Artículo 11. El escudo de armas El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo. El escudo de armas se utiliza para representar la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Se utiliza únicamente en la banda de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones o fi ciales. Artículo 12. La banda presidencial La banda presidencial como símbolo del Estado, creada mediante Ley del 4 de marzo de 1823, es la insignia y distintivo que simboliza el mando supremo de la República del Perú. Es impuesta por el presidente del Congreso de la República al presidente de la República por ser quien constitucionalmente personi fi ca a la nación. La banda presidencial es una tira de tela bicolor con dos franjas de igual tamaño; una blanca a la derecha y una roja a la izquierda. En el centro, a la altura del pecho de quien la porta, lleva el escudo nacional, con sus colores, y, al fi nal, una borla dorada. Se lleva desde el hombro derecho cruzada sobre el pecho hasta el costado izquierdo. Asimismo, el presidente de la República porta la banda presidencial, como distintivo del Poder Ejecutivo, que administra. Debido a su elevado simbolismo, su uso se establece por decreto supremo. Artículo 13. El estandarte nacional El estandarte nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es el símbolo del Estado que puede ostentar la bandera nacional, el pabellón nacional o la bandera de guerra de la República del Perú. Está compuesto por una bandera o pabellón, moharra, asta y regatón. Su uso es obligatorio en ceremonias y actos del Estado, según corresponda, en las instituciones del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, centros educativos, instituciones educativas de educación técnico-productiva y superior tecnológica, artística y universidades, en el marco de su autonomía, así como en las instituciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. CAPÍTULO IV EMBLEMAS NACIONALES Artículo 14. De fi nición de emblemas nacionales Los emblemas nacionales son los siguientes: a) La escarapela nacional b) El lema nacionalc) El mapa del Perú d) La “Marcha de banderas” Estos emblemas son distintivos asociados a los diferentes elementos de la nacionalidad peruana. La grá fi ca de la escarapela nacional y el texto del lema nacional se encuentran en el anexo I de la presente ley. El mapa del Perú, la partitura y la letra de la composición musical “Marcha de banderas” serán publicadas en el reglamento de la presente ley. Artículo 15. La escarapela nacional La escarapela nacional, creada mediante Ley de 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en un distintivo que representa la nacionalidad e identidad nacional de la República del Perú. Posee forma de roseta conformada por una una cinta de tela que alterna los colores rojo, blanco y rojo. En su parte inferior lleva un lazo en forma de la letra uve invertida, cuyos extremos exceden el diámetro de la roseta. Artículo 16. El lema nacional El lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú. Su creación es de autor anónimo. El lema nacional se acuña en las monedas y se imprime en los billetes emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, forma parte de la identidad visual de las entidades del Estado. Artículo 17. El mapa del Perú El mapa del Perú es el emblema nacional que consiste en la representación grá fi ca y fi el del territorio nacional de la República del Perú al que se re fi ere el artículo 54 de la Constitución Política del Perú. Los límites internacionales del Perú se encuentran establecidos en los tratados vigentes suscritos con los países limítrofes y en el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile de 27 de enero de 2014. El mapa del Perú se compone de dos representaciones: una delimitación geográ fi ca del territorio nacional y otra con el contorno del mapa del Perú. Ambas incluyen el dominio marítimo. Artículo 18. La “Marcha de banderas” La “Marcha de banderas” es un emblema nacional que consiste en la composición musical para rendir honores a la República del Perú. La creación de la música corresponde a José Sabas Libornio Ibarra; y la letra, a Ludovico María. Su interpretación está reservada a los honores que se le rinden a la bandera nacional, al pabellón nacional, a la bandera de guerra, al presidente de la República, a los jefes de Estado o de Gobierno extranjeros y a la elevación del Santísimo. TÍTULO II DISPOSICIONES DE USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO CAPÍTULO I PRECISIONES DEL USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO Artículo 19. Uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. Por ningún motivo deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, decoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modi fi cados para fi nes distintos para los que fueron creados. Artículo 20. Uso por entidades públicas Las instituciones del Estado están facultadas para utilizar la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional como símbolos de la patria; así como el pabellón nacional, la bandera de guerra, el estandarte nacional y el gran sello de Estado como símbolos del Estado, en las ceremonias y actos del Estado, según corresponda o se establezca en el reglamento de la presente ley. Artículo 21. Uso e izamiento de la bandera nacional El uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia. La bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, si se cumplen las disposiciones establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.