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19 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / funciones, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. f) Incorporar los humedales en los diferentes instrumentos de plani fi cación y gestión territorial tales como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica, Estrategia Regional de Cambio Climático, Zoni fi cación Forestal y la Zoni fi cación Ecológica y Económica. g) Promover la identi fi cación de los humedales, en coordinación con el MINAM y los gobiernos locales. h) Promover la delimitación de las fajas marginales de los humedales, en coordinación con los gobiernos locales, el MINAM y los órganos desconcentrados de la ANA. i) Generar la información de aquellos humedales que comprendan la circunscripción de más de una municipalidad provincial. j) Realizar el seguimiento y monitoreo del estado de los humedales, sus componentes y la gestión de estos ecosistemas. k) Autorizar la investigación cientí fi ca de especies de fl ora y fauna silvestre dentro de los humedales ubicados fuera de ANP, en el marco de sus competencias. 21.2 Los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA, ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 22.- Gobiernos locales22.1 Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales cuentan con funciones especí fi cas para la organización del espacio físico – uso del suelo y la conservación del ambiente. En este marco, los gobiernos locales deben realizar acciones orientadas a asegurar la gestión sostenible de los humedales localizados en el ámbito de su circunscripción, tales como: a) Gestionar, proteger y conservar los humedales, en el ámbito de su circunscripción, incluyendo estos ecosistemas en sus instrumentos de plani fi cación y acondicionamiento territorial, entre otros vinculados. Cuando el humedal se localice en más de un distrito, la municipalidad provincial es la encargada de su gestión. b) Participar en la elaboración del Plan de Gestión Integral de Humedales e implementar las acciones que les corresponde. c) Promover y ejecutar inversiones para la conservación y recuperación de humedales, en el ámbito de su circunscripción. d) Coordinar la delimitación de los humedales existentes en su circunscripción, considerando su priorización. e) Establecer la zona de amortiguamiento de los humedales ubicados en sus respectivas jurisdicciones, según los criterios aprobados por el MINAM y el Plan de Gestión Integral de Humedales. f) Promover, en los humedales priorizados, la delimitación de las fajas marginales de acuerdo a los lineamentos establecidos por la ANA. g) Promover, de manera participativa, iniciativas de conservación para los humedales localizados en su jurisdicción, en el marco de las Comisiones Ambientales Municipales. h) Promover el enfoque de gestión de riesgos de desastres en los humedales. i) Generar información sobre los humedales que se encuentran en el ámbito de su circunscripción para su gestión y conservación, según corresponda. j) Proponer ante el MINAM el reporte de modalidades de conservación con presencia de humedales como “Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas” (OMEC) según lo dispuesto por el Convenio sobre la Diversidad Biológica. k) Coordinar e informar a las autoridades competentes para que estas ejerzan sus funciones de supervisión, fi scalización y sanción.22.2 Los Gobiernos Locales, en su calidad de EFA, ejercen sus funciones sobre las actividades dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables que incluyen, entre otros, la normativa ambiental sobre humedales, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. TÍTULO III GESTIÓN INTEGRAL DE LOS HUMEDALES CAPÍTULO I IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÒN DE HUMEDALES Artículo 23.- Alcances de la identi fi cación y delimitación de humedales 23.1 La identi fi cación y delimitación de humedales considera los siguientes procesos: a) Elaboración del Inventario Nacional de Humedales. b) Delimitación de humedales.c) Delimitación de fajas marginales de los humedales.d) Delimitación de las zonas de amortiguamiento de los humedales. 23.2 La identi fi cación de humedales es gradual y progresivo, priorizando aquellos humedales que cuenten con las condiciones establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento. 23.3 Para fi nes de la identi fi cación y delimitación se tiene en cuenta las características y particularidades de los humedales, según su ubicación geográ fi ca. Artículo 24.- Elaboración del Inventario Nacional de Humedales 24.1 El Inventario Nacional de Humedales es un instrumento que genera información sobre la identi fi cación, ubicación, extensión, descripción y distribución de los diferentes tipos de humedales a nivel nacional, incluyendo los que existen en Áreas Naturales Protegidas y sitios Ramsar. El MINAM diseña, en coordinación con las entidades competentes, el instrumento técnico para la elaboración del inventario. 24.2 El Inventario Nacional de Humedales se realiza por cuenca hidrográ fi ca y considera información cartográ fi ca y descriptiva relacionada a los aspectos biofísicos y de gestión. El citado inventario, por la escala de trabajo, es de carácter referencial respecto a la delimitación del humedal. 24.3 El MINAM elabora y actualiza el Inventario Nacional de Humedales, en coordinación con las autoridades involucradas en la gestión integral de los humedales. El MINAM aprueba el citado Inventario mediante Resolución Ministerial. 24.4 El Inventario Nacional de Humedales contribuye en la elaboración del Inventario Nacional del Patrimonio Natural, el Mapa Nacional de Ecosistemas y los instrumentos de plani fi cación territorial y de gestión de recursos hídricos por cuencas. Artículo 25.- Delimitación de Humedales 25.1 La delimitación de humedales es el proceso para determinar los límites precisos de dichos ecosistemas, que se realiza in situ, por parte de la ANA y el MINAM, según corresponda. Para este fi n, cuentan con el apoyo de los órganos desconcentrados de la ANA, en coordinación con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y otras autoridades competentes, de o fi cio o a pedido de parte, considerando la información contenida en el Inventario Nacional de Humedales elaborado por el MINAM u otros documentos de fuentes o fi ciales. En el caso de los humedales transfronterizos, se requerirá, además, la conformidad del RREE. 25.2 El MINAM en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 32099, para asegurar la gestión integral de los ecosistemas de humedales, elabora, en coordinación con