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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2025 (19/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 19 de enero de 2025 El Peruano / tienen carácter de o fi ciales e intangibles. Su permanencia, consistencia e intangibilidad permite su función de consolidar la identidad nacional del Perú. Artículo V. Normas de valor histórico Se rea fi rma el valor histórico de las siguientes normas que crean los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales: - Ley del 4 de marzo de 1823. - Ley del 25 de febrero del 1825.- Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825.- Decreto de 4 de julio 1901, Disponiendo el uso de la bandera y estandarte en los cueros del Ejército. - Ley 1801, Ley que declara intangibles y o fi ciales la letra y música del Himno Nacional del Perú. Estas normas fundacionales forman parte del ordenamiento jurídico vigente y se interpretan de conformidad con la presente ley. Artículo VI. Interpretación En caso de con fl icto normativo prevalece la interpretación que favorezca y preserve el valor histórico de las normas. TÍTULO I SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto uni fi car, armonizar, regular y complementar la terminología, la normatividad relativa a los símbolos de la patria, a los símbolos del Estado y a los emblemas nacionales, preservando su naturaleza histórica y forma grá fi ca como partes integrantes de nuestra identidad nacional. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la presente ley es fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad. CAPÍTULO II SÍMBOLOS DE LA PATRIA Artículo 3. De fi nición de símbolos de la patria Los símbolos de la patria son la representación material de la nación, reconocidos como tales en la Constitución Política y son los siguientes: a) La bandera nacional b) El escudo nacionalc) El himno nacional Los anexos de la presente ley contienen la grá fi ca de la bandera nacional y del escudo nacional y la letra o fi cial del himno nacional. Las partituras o fi ciales del himno nacional se publican en el reglamento de la presente ley. Artículo 4. La bandera nacional La bandera nacional, creada mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su creación es de autor anónimo. La bandera nacional tiene forma rectangular se constituye de tres franjas verticales, con los colores rojo, blanco y rojo, sin escudo. Tiene proporción de tres para el largo y dos para el alto. Artículo 5. El escudo nacional El escudo nacional creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825 es la insignia principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su autor es José Gregorio Paredes y Ayala.El escudo nacional está constituido por un blasón dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que lleva una vicuña mirando al interior; otro blanco a la izquierda, donde se coloca el árbol de la quina; y otro rojo inferior, de igual altura, en que se ve una cornucopia derramando veinticinco monedas; representa con estos símbolos las riquezas del Perú en los tres reinos naturales. El blasón tiene una proporción de cuatro unidades para el alto y tres unidades para el ancho. Se traza una línea transversal en el centro del alto para separar el campo inferior de los dos superiores, los cuales son de igual altura. El escudo nacional está constituido por un timbre una corona cívica de encina, cerrada, vista de plano, y el blasón está sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior. Artículo 6. El himno nacional El himno nacional es la composición musical principal que exalta la independencia, soberanía e identidad nacional del Perú. El autor de la letra es José de la Torre Ugarte y la primera estrofa es de autor anónimo. El autor de la música es José Bernardo Alzedo Retuerto y la restauración y orquestación de la música corresponde a Claudio Rebagliati Ricaldone. Se rea fi rma la declaración de o fi ciales e intangibles de la letra y música del himno nacional, conforme lo dispone la Ley 1801 de fecha 26 de febrero de 1913 y a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de esta ley. CAPÍTULO III SÍMBOLOS DEL ESTADO Artículo 7. De fi nición de símbolos del Estado Los símbolos del Estado son los siguientes: a) El pabellón nacional b) El gran sello del Estadoc) La bandera de guerrad) El escudo de armase) La banda presidencialf) El estandarte nacional Los símbolos del Estado son representaciones gráfi cas de naturaleza compuesta que representan a las instituciones del Estado reconocidas por ley. La grá fi ca de los símbolos del Estado se encuentra en el anexo I de la presente ley. Artículo 8. El pabellón nacional El pabellón nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña que simboliza a la República del Perú. Está compuesto por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo nacional. Su uso está reservado para las instituciones del Estado, sin llevar ninguna inscripción o texto adicional. Artículo 9. El gran sello del Estado El gran sello del Estado, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a la República del Perú, lo constituye el escudo nacional, con la inscripción circular “República del Perú”, ubicada en la parte superior. El gran sello del Estado es de uso obligatorio como elemento principal y de mayor jerarquía de la identidad visual en todas las instituciones del Estado. Su uso está facultado para las instituciones del Estado en documentos ofi ciales, papelería o fi cial, medios impresos, digitales, textiles y productos de promoción institucional dentro de los límites establecidos por ley. Artículo 10. La bandera de guerra La bandera de guerra, creada mediante decreto del 4 de julio 1901, es la enseña que simboliza a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional de la República del Perú. La bandera de guerra está compuesta por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo de armas ubicado en posición central dentro de la franja blanca. Puede ostentar una inscripción dorada debajo del escudo con el nombre de la dependencia o unidad.